En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo las 8:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, anunciada la misma, comparecen el ciudadano MIGUEL MENDEZ PARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad No.4.568.144 y su abogada asistente supra identificada y la abogada YAMELIS PORTILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.78.384, en su carácter de apoderada Judicial de la parte oferente, según se evidencia de instrumento poder que consta en autos, quienes exponen: En este estado, la Ciudadana Jueza, declaró abierto el acto dando continuando con la mediación.- En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo donde la parte oferente paga al trabajador MIGUEL MENDEZ PARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad No.4.568.144, la cantidad de NUEVE MIL DIECIOCHO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 9.018,76,) mediante cheque No.00002220 librado contra el Banco Provincial a nombre del trabajador oferido por la cantidad de Bs.2.623,25, más la suma de Bs.6.395,51 consignada y que consta en la libreta de ahorros aperturada a favor del trabajador, ya identificado; el trabajador MIGUEL MENDEZ PARRA y su abogada asistente manifiestan que reciben el cheque arriba identificado y con dicho pago la empresa no queda nada que deberle por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales.