En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 12:00 del mediodía, comparecen el trabajador PABLO MENDOZA LEON, titular de la cédula de identidad No.9.431.548 y la abogada JOSTELLI FRAGOZA , en su carácter de apoderada judicial del trabajador y la abogada MARIA LIMA, I.PS.A No.72.360, en su carácter de apoderada judicial de la demandada empresa AGROISLEÑA CA.- Las partes solicitan celebrar la prolongación de la audiencia, la cual estaba fijada para el día 19 del presente mes y año y renuncian a dicho lapso. En este estado, la Ciudadana Jueza, acordó en conformidad lo solicitado por las partes y declaró abierto el acto dando inicio a la mediación.- En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo pagando la empresa demandada al trabajador PABLO MENDOZA LEON, titular de la cédula de identidad No.9.431.548, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.45.000,00) mediante cheque No.45159483 librado contra el Banco BANCARIBE a nombre del trabajador accionante; el trabajador PABLO MENDOZA LEON, titular de la cédula de identidad No.9.431.548 y su abogada, manifiestan que reciben el cheque arriba identificado y con dicho pago la empresa no queda nada que deberle por concepto de diferencias prestaciones sociales: vacaciones no disfrutadas ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo.