En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 11:30 a.m, comparecen la trabajadora ciudadana YURBELIZ CAROLINA PEREZ PIRTO, titular de la cédula de identidad No.15.461.923 y su abogado asistente supra identificada y el ciudadano CARLOS GUERRERO, INPREABOGADO No.55.044, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada, según se evidencia de instrumento poder que consigna en este acto, quienes exponen: El apoderado judicial de la parte demandada, se da por notificado en este acto de la demanda intentada contra su representada y ambas partes solicitan a la Ciudadana Jueza, la celebración de la audiencia preliminar en el presente asunto, para lo cual renuncian al término de la comparecencia.- En este estado, la Ciudadana Jueza, acordó en conformidad lo solicitado por las partes y declaró abierto el acto dando inicio a la mediación.- En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo pagando a la trabajadora ciudadana YURBELIZ CAROLINA PEREZ PIRTO, titular de la cédula de identidad No.15.461.923, mediante cheque No.5218391000 librado contra el Central Banco Universal a nombre de la trabajadora accionante la cantidad de Bs.2.242; la trabajadora YURBELIZ CAROLINA PEREZ PIRTO, titular de la cédula de identidad No.15.461.923 y su abogada asistente manifiestan que reciben el cheque arriba identificado y con dicho pago la empresa no queda nada que deberle por concepto del programa de alimentación (CESTA TICKETS).