En fecha 17 de Diciembre 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y distribución de documentos del circuito Judicial Laboral de Maracay, demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el abogado CARLOS CAMBRA, INPREABOGADO No.94.511, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE BERNARDO PLANAS, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.039.380, tal como consta de instrumento poder que corre inserto a los folios 7 al 10 del expediente.
Posteriormente, en fecha ocho de enero 2008 se le ordena a la parte actora subsanar el escrito libelar, con fundamento al artículo 123 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo siguiente:
1.- Explique la operación matemática, para demandar 104 horas extras diurnas y 130 horas extras nocturnas.
Por lo tanto se ordena librar la boleta de notificación al apoderado judicial de la parte actora, arriba identificado; habiéndose practicado la misma en fecha 21 de enero 2009, y donde el funcionario alguacil informa al Tribunal que “en virtud de haber estado en el mencionado sitio en tres oportunidades, en fechas 12, 15 y 20 del mes de enero 2009, sin lograr entrevistarme con persona alguna que labore en la oficina por encontrarse esta cerrada”. Vista la exposición del funcionario alguacil este Juzgado, en fecha 27 de enero 2009 ordenó librar boleta en la cartelera del Tribunal, con apego a lo resuelto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 24 de abril de 2.003, citando lo siguiente:

“…las notificaciones dirigidas a la parte que incumplió con el deber de indicar su Domicilio Procesal se efectuarán mediante la publicación de una boleta en la cartelera del Tribunal…”(Fin de la cita) Jurisprudencia Ramírez & Garay, Tomo 18, paginas 268-271.

Cumplida la formalidad antes señalada en fecha 28 de enero 2009. Seguidamente en fecha 6 de febrero 2009, este Tribunal ordena realizar computo de los días de despacho transcurridos desde el día 28 de Enero de 2009 (exclusive), fecha en que se dejo constancia en autos de haberse fijado los Carteles de notificación en la cartelera de este Tribunal hasta el día de hoy 06 de febrero de 2009 (inclusive), a fin de determinar la fecha de vencimiento del lapso para subsanar el libelo de demanda. En dicho auto se puede verificar que a dicha fecha habían transcurrido cinco de despacho.