En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:00 de la mañana, comparecen el trabajador AMABILES RAMON MENDEZ GARCIA titular de la cédula de identidad No.7.520.214 y el abogado CARLOS PIERRAL, INPREABOGADO No.101.184 y el abogado JOSE MEDINA, INPREABOGADO No.9.987, en su carácter de apoderada judicial de la demandada ciudadano ARGENIS LEON GONZALEZ.- La Ciudadana Jueza, declaró abierto el acto continuando con la mediación.- En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo donde la parte demandada ofrece pagar al trabajador AMABILES RAMON MENDEZ GARCIA, la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.18.000,00), para ser pagados en forma fraccionada, esto es en tres pagos cada uno por la cantidad de seis mil bolívares, siendo el primer pago para el día 3 de marzo 2009, el segundo pago el 01-04-2009 y el tercer (ultimo) pago el 29 de mayo 2009, dichos pagos serán mediante cheque a nombre del trabajador accionante; el trabajador AMABILES RAMON MENDEZ GARCIA titular de la cédula de identidad No.7.520.214 y su abogado, manifiestan que aceptan la forma de pago y con dicha cantidad la empresa no queda nada que deberle por concepto de prestaciones sociales y demás derechos derivados de la relación de trabajo.