En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo las 2:00 p.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen las ciudadanos supra identificadas. La ciudadana Juez declaró abierto el acto procurando la mediación. En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo donde la parte demandada ofrece pagar al trabajador ENRIQUE FERNANDO PEREZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No.15.600.941, la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON 31 CENTIMOS (Bs.5.798,31), que comprende la cantidad de Bs.3.798,31 por concepto de diferencias de prestaciones sociales y Bs.2.000,00 por concepto de pago de uniforme correspondientes a los años 2007 y 2008, pagados mediante cheque No.11660045 a nombre del trabajador accionante de fecha 26-02-2009, contra el Banco Industrial de Venezuela; la apoderada judicial manifiesta que acepta y recibe el instrumento mercantil identificado y con dicha cantidad la empresa no queda nada que deberle por concepto de prestaciones sociales y demás derechos derivados de la relación de trabajo como son intereses de mora e indexación.
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