En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:00 de la mañana, comparecen la abogada AURA DIAZ, Inpreabogado No.20.682, en su carácter de apoderada de la parte actora y la abogada ADRIANA OJEDA, Inpreabogado No.120.328, en su carácter de apoderada judicial de la demandada CAVIM. Ambas partes solicitan celebrar la audiencia preliminar, la cual estaba pautada para el día 2 de marzo del presente año.- La Ciudadana Jueza, acordó lo peticionado y declaró abierto el acto continuando con la mediación.- En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la TRANSACCIÓN, la cual se regirá por las siguientes Cláusulas: PRIMERA: LA PARTE DEMANDADA cancela todos y cada uno de los derechos reclamados y ofrece la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 2.650,47) que cancela en este mismo acto, mediante cheque Nº 62-28747330, librado en fecha 3 de febrero de 2009, contra la Cuenta Corriente Nº 01150016180160088971, que en el BANCO EXTERIOR mantiene la DEMANDADA, a nombre del DEMANDANTE ESMERANZA RIVAS, y NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 935,07) que cancela en este mismo acto en cheque Nº 74-23316999, librado en fecha 3 de febrero de 2009, contra la Cuenta Corriente Nº 01150016180160088971, que en el BANCO EXTERIOR mantiene la DEMANDADA, a nombre del DEMANDANTE JAVIER ORTEGA, recibidos en este acto por su apoderada Judicial, quien está plenamente autorizada según poder que consta en autos. SEGUNDA: Así mismo, la PARTE ACTORA, acepta la oferta de pago y recibe las cantidades señaladas, contenidos en el cheque descrito en la Cláusula Primera. TERCERA: Con el pago antes mencionado las partes convienen que quedan cancelados todos y cada uno de los derechos demandados en el juicio y que nada queda a deberse a los ex trabajadores ESMERANZA RIVAS y JAVIER ORTEGA, por los conceptos demandados ya que cualquier diferencia en más o en menos queda cancelada por vía de la Transacción aquí celebrada. CUARTA: Con la firma de la presente TRANSACCIÓN ambas partes declaran que dan por terminado el presente Juicio, contenido en el expediente Nº DP11-L-2008-000715, y no quedando nada a deberse entre las partes por este ni por ningún otro concepto.