En el día hábil de hoy lunes, en la fecha arriba señalada, siendo las 1:30 p.m, comparecen la trabajadora MAILI CAROLINA ESCALANTE PUENTE, titular de la cédula de identidad No.14.038.797 y su abogado asistente supra identificado y el ciudadano CARLOS GUERRERO, INPREABOGADO No.55.044, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada, según se evidencia de instrumento poder que consigna este acto, quienes exponen: El apoderado judicial de la parte demandada, se da por notificado en este acto de la demanda intentada contra su representada y ambas partes solicitan a la Ciudadana Juez, la celebración de la audiencia preliminar en el presente asunto para lo cual renuncian al término de la comparecencia.- En este estado, la Ciudadana JuezA, acordó en conformidad lo solicitado por las partes y declaró abierto el acto dando inicio a la mediación.- En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo pagando a la trabajadora MAILI CAROLINA ESCLANTE PUENTE, titular de la cédula de identidad No.14.038.797, la cantidad de Bs. 3.534,00, mediante cheque No.0181001012 librado contra el Central Banco Universal a nombre de la trabajadora accionante; la trabajadora MAILI CAROLINA ESCALANTE PUENTE y su abogada asistente manifiestan que reciben el cheque arriba identificado y con dicho pago la empresa no queda nada que deberle por concepto del programa de alimentación (CESTA TICKETS).