REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, diez de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: DP11-L-2009-000050

Visto el escrito presentado por el ciudadano RICARDO JOSÉ ESPINOZA COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.930.911, actuando debidamente asistida por la abogada VICTORIA ELENA OTERO DE CHACÍN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 2.794, en virtud del cual manifiesta el desistimiento de la presente procedimiento, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en virtud de que lo solicitado no es contrario a derecho, y siendo que la parte accionada no había sido aún notificada, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en ejercicio de normas constitucionales previstas en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de las normas establecidas en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, imparte la homologación al desistimiento planteado en forma voluntaria por el solicitante. En tal razón se ordena el cierre y archivo del expediente.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS VALERO