REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, trece de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: DP11-L-2008-001670
Visto que el ciudadano ALVARO JOSÉ ALCALÁ ÁVILA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 9.681.581 no subsanó el libelo de la demanda en el término ordenado en el despacho saneador dictado por este Tribunal en el auto de fecha 28 de noviembre de 2008, el cual le fue notificado en fecha 09 de febrero de 2009 de acuerdo a lo señalado por el Alguacil actuante en esa misma fecha efectuada en la cartelera del Tribunal por imposibilidad de practicarse en el domicilio señalado por el accionante, habiendo transcurrido el lapso sin que el solicitante compareciera a subsanar el libelo presentado.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA intentada por el ciudadano ALVARO JOSÉ ALCALÁ ÁVILA, antes identificado, por calificación de despido en contra de ACUMULADORES TITAN, C.A. y transcurridos como fueren cinco (5) días hábiles de despacho sin que el accionante hubiere ejercido los recursos legales correspondientes se procederá al cierre y archivo del expediente sin que sea necesario auto expreso. Así se decide.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZALEZ
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS VALERO
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