REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veinte de febrero de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: DP11-L-2008-001135
ACTA

PARTE ACTORA: JUAN MANUEL UTRERA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.576.454.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LEUDYS LATUF ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.678.
PARTE DEMANDADA: RAMIRO SINDE PORTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.734.196.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO OPHIR CEPEDA, inscrito en el Inpreabogado Nº 98.957
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, siendo las 03:00 Oportunidad para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar comparecen las partes supra identificadas y los apoderaos judiciales. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La representación de la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, ofrece pagar la cantidad de treinta y cinco mil bolívares (Bs. 35.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional y su correspondiente fracción, utilidades y su correspondiente fracción, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y los intereses sobre prestaciones sociales. Este pago se ofrece en dos partes de Bs. 17.500 cada una, pagaderas de las siguiente forma: PRIMERO: En fecha 08 de mayo de 2009 y SEGUNDO: en fecha 08 de junio de 2009, ambos por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral. En este estado, la representación de la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter labora, civil, penal o de otra índole. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos los pagos acordados. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 03:30 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS VALERO