REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 25 de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: DP11-L-2008-001251
ACTA
PARTE ACTORA: RICHARD RAFAEL MEDINA CELIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.512.477.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARMANADO ALVARADO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.794.
PARTE DEMANDADA: FACAR, C.A.; CARROCERÍAS DIDI, S.R.L. y FURGONES Y VOLTEO ARAGUA, S.R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VIRGINIA ORELLANA TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.287.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
En el día de hoy, siendo las 02:00 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen la parte actora y su apoderado judicial y la apoderada judicial de la demandada FURGONES Y VOLTEO ARAGUA, S.R.L. dejándose constancia de la incomparecencia de la las demandadas FACAR, C.A. y CARROCERÍAS DIDI, S.R.L. ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. La ciudadana Juez, una vez verificada la asistencia de las partes dio inicio a la audiencia, y en este estado el Tribunal deja constancia de que la parte demandada persiste en el despido y a tales la parte accionante solicita la consignación del pago de las prestaciones sociales y las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, mas los salarios caídos computados desde la fecha de la efectiva notificación de la demandada, hasta el día de hoy; ante lo cual la parte accionanda ofrece la cantidad de veintitrés mil bolívares (Bs.F. 23.000,00) cantidad esta que no es aceptada por el accionante quien exige el pago de treinta mil bolívares (Bs.F. 30.000,00) lo cual es convenido por la representación de la parte demandada; cantidad esta que abarca lo correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales por antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionados, intereses sobre prestaciones sociales; indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y salarios caídos. Este pago se ofrece en tres (3) partes de diez mil bolívares (Bs.F. 10.000,00) cada una de la siguiente forma: Primero: en el día de hoy el primer pago por la cantidad señalada en cheque Nro. 41041524, emitido a favor de la accionante distinguidos con emitido contra la cuenta corriente Nro. 0114 0207 14 2070031275 de la entidad bancaria BANCARIBE. Segundo: Se compromete el segundo pago para el día 17 de marzo de 2009 y Tercero: Se compromete el tercer pago para el día 27 de marzo de 2009 en horas de despacho por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral. Hecho este ofrecimiento esta Juzgadora en perfecta armonía con la norma contenida en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 02:30 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. SORY MAITA GONZALEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA FURGONES Y VOLTEO ARAGUA, S.R.L.
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS VALERO
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