REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, cinco de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: DP11-L-2009-000169
ACTA

PARTE ACTORA: RICHARD ELOY SAEZ MOSQUERA, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Maracay, Estado Aragua, y titular de la cédula de identidad N° V-11.087.750
ABOGADOS AISISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HORACIO AQUILES ERMINY FELIZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.984.948, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.245.
PARTE DEMANDADA: MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. MANPA S.A.C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. MANPA S.A.C.A. MANUEL RODRÍGUEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.450.769, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1496
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL

En el día de hoy, siendo las 03:30 p.m oportunidad en la cual comparecen las partes y solicitan la celebración de un acto conciliatorio en el presente asunto, dándose por notificada la parte demandada en este mismo acto y renunciando al lapso ce comparecencia, La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “Entre, RICHARD ELOY SAEZ MOSQUERA, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Maracay, Estado Aragua, y titular de la cédula de identidad N° V-11.087.750, asistido en este Acto por el Dr. HORACIO AQUILES ERMINY FELIZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.984.948, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.245, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará “El Trabajador”, por una parte, y por la otra, MANUFACTURAS DE PAPEL C.A., MANPA S.A.C.A., sociedad mercantil domiciliada en esta ciudad de Maracay, Estado Aragua, inscrita en el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 31 de marzo de 1950, bajo el Nº 389, Tomo 1-B, representada en este acto por su Apoderado Judicial, Dr. MANUEL RODRÍGUEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.450.769, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1496, quien en lo adelante y a los efectos del presente documento se denominará “La Empresa”, se ha convenido en celebrar una transacción judicial de conformidad de lo previsto en el ordinal 2° del Artículo 89 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, normas éstas que permiten las transacciones en materia laboral siempre y cuando éstas versen sobre derechos litigiosos discutidos, conste por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y derechos en ellos comprendidos.

PRIMERA: OBJETO DE LA TRANSACCIÓN: El objeto de la presente transacción es dar por terminado el juicio que por enfermedad profesional cursa por ante el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo del Circuito Judicial del Estado Aragua, contenido en el expediente N° DP11-L-2009-000169 e igualmente cancelar al trabajador sus prestaciones e indemnizaciones sociales que le corresponden a consecuencia de la terminación de la relación de trabajo en fecha 19 de enero de 2009.
SEGUNDA: DERECHOS DEBATIDOS:
A.- Alegatos y Pedimentos del trabajador
1. El trabajador alega que en fecha ocho (08) de Octubre de 2001, comenzó a prestar sus servicios en La Empresa en el cargo de “Obrero general”, en el Departamento de Ingeniería de Proceso. Posteriormente, el Señor Saez prestó sus servicios como “Ayudante de Procesos 1” en el mismo departamento. Y Finalmente, ocupó el cargo de “Ayudante de Procesos 2”, en el Departamento de Ingeniería de Producción hasta el diecinueve (19) de Enero de 2009, fecha en la cual renunció al cargo que desempeñaba.
2. El Trabajador alega que la relación de trabajo se inició el ocho (08) de Octubre de 2001 y finalizó el diecinueve (19) de Enero de 2009 y, en consecuencia, tuve una duración de siete (07) años, tres (03) meses y once (11) días, sin descontar el tiempo correspondiente a los permisos por reposo médico que le fueron concedidos.
3. El Trabajador alega que se realizó una Radiografía de la Columna Cervical en donde se ve una rectificación.
4. El Trabajador alega que se realizó una resonancia del cráneo con Gadholineo en la cual no se aprecia alteraciones a este nivel.
5. El Trabajador alega que se realizó unos Estudios Neurológicos, entre los cuales se encuentra un “entroencefalograma” en el cual se observa un trazado anormal paroxístico durante el sueño.
6. El Trabajador alega que se realizó una Resonancia de la Columna Cervical en la cual se observa una herniación del contenido pulposo del disco intervertebral de C3-C4 y C5-C6, en sentido posterior sin compromiso radiculares, espóndiloartrosis cervical moderada, disminución en sentido antero-posterior de la amplitud del canal central.
7. El Trabajador alega que, en la Evaluación Crítica de su puesto de trabajo como “Ayudante de Fabricación 2”, se observaron los siguientes agentes de riesgos, los cuales podrían desencadenar en un individuo que presenta el patrón psicológico como es el caso del accionante de la presente causa, lo cual puede ocasionar conductas adversas a las esperadas desde el punto de vista de seguridad, tanto para la persona del Señor Saez como para los otros trabajadores de La Empresa, dichos agentes son los siguientes:
• Agentes Psicosociales: En cuanto a los turnos, en relación a la rotación.
• Agentes Disergnomicos: Movimientos repetitivos.
• Agentes Físicos: En relación a los niveles de ruido superiores a los establecidos en las normas técnicas de referencias.
• Agentes Químicos: Manejo de productos químicos y presencia de polvos suspendidos en el ambiente.
• Agentes Mecánicos: En relación a caídas a nivel y desnivel, golpeado por máquinas en movimiento, desprendimiento de equipos, atrapado de máquinas en movimiento, contacto con superficies calientes, contacto con objeto penetrante.
• Eléctrico: Shock eléctricos y descargas eléctricas.
• Incendios: Conato de incendio, incendio o explosión.
8. El Trabajador pide que se le cancele la cantidad de CIENTO CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs.F 105.254,25), por concepto de indemnización por enfermedad profesional, lucro cesante y daño moral, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 560, 562, 566 y 572 de la Ley Orgánica del Trabajo, 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y 1.185, 1.196 y 1.273 del Código Civil

B.- Defensas de la Empresa:
1. La Empresa sostiene que siguiendo las indicaciones médicas, en fecha veinticinco (25) de Febrero de 2008, se efectuó el cambio de puesto de trabajo de “Auxiliar de Proceso I” al cargo de “Auxiliar de Proceso II” en el Departamento de Ingeniería de Proceso de la Gerencia de Fabricación, en donde se le garantizaban las recomendaciones realizadas por el departamento médico, previniendo que se agravara la salud del trabajador, donde solo laboro una semana, debido a que interpuso un reposo médico por presentar “cervicalgia”, lo cual tenía resolución quirúrgica.

2. La Empresa sostiene que en el nuevo cargo fue evaluado por el Servicio de Salud y Seguridad en el trabajo, quien consideró que el cargo de “Ayudante de Proceso II” estaba apto para el trabajador.

3. La Empresa sostiene que El Trabajador no se sometió a la resolución quirúrgica por presentar una “cervicalgia”, lo cual era una de las indicaciones médicas propuestas por el médico tratante.

4. La Empresa sostiene que El Trabajador no sufre una enfermedad que se pueda catalogar como profesional, ya que esta no ha sido calificada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), que dentro de sus competencias se encuentra calificar el origen ocupacional de la enfermedad o de los accidentes, según el Artículo 16, numeral 15 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

5. La Empresa rechaza que se le adeude la cantidad de CIENTO CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs.F 105.254,25), por concepto de indemnización por enfermedad profesional, lucro cesante y daño moral de conformidad con lo preceptuado en los artículos 560, 562, 566 y 572 de la Ley Orgánica del Trabajo, 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y 1273 del Código Civil.

6. La Empresa sostiene y alega que es improcedente la reclamación de El Trabajador fundamentada en los Artículos 560, 562 y 571 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto El Trabajador a consecuencia de la enfermedad ocupacional que alega que sufrió no se le produjo una incapacidad absoluta y permanente, que es el supuesto de hecho requerido para la procedencia de la indemnización señalada en dichas normas. Por otra parte, el Artículo 585 de la Ley Orgánica del Trabajo señala expresamente que los casos cubiertos por el Seguro Social, no se aplicarán las normas de la Ley Orgánica del Trabajo, sino éstas tienen carácter puramente supletorias y, en el caso de autos, El Trabajador estaba debidamente inscrito en el Seguro Social y, en consecuencia, está amparado por el Instituto en cuestión. En relación al pedimento que realiza El Trabajador de la indemnización señalada en los Artículos 129 y 130 de la L.O.P.C.Y.M.A.T, por la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F 46.763,00), la misma es improcedente debido a que esta procede cuando “… un accidente o enfermedad ocupacional como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador…”, la enfermedad presuntamente adquirida por El Trabajador se produjo sin que hubiere violación por parte de La Empresa de la normativa establecida en la L.O.P.C.Y.M.A.T, circunstancia ésta que hace improcedente la indemnización. Es igualmente improcedente la solicitud de pago de CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO BOLÍVARES FUERTES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs.F 58.491,25) por concepto de Lucro Cesante, ya que para que proceda dicha indemnización se requiere que el patrono haya causado por medio de su conducta ilegal un daño a El Trabajador, circunstancia ésta que rechazamos y negamos por cuanto la enfermedad aparentemente sufrida por El Trabajador se produjo sin culpa de La Empresa. Del mismo modo y con los mismos argumentos rechazamos lo que presuntamente se adeuda por Daño Moral, debido a que insistimos que no existió en ningún momento culpa alguna de La Empresa en la enfermedad que alega sufrir El Trabajador.

La Empresa le da cumplimiento a todas las obligaciones señaladas en la Ley Orgánica sobre Prevención, Condiciones, y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento. En este sentido, existe en la empresa el Comité de Seguridad y Salud Laboral; existe debidamente constituido los servicios de seguridad y salud de trabajo; el trabajador fue debidamente informado de los riesgos de los cargos que ocupaba, de la manera cómo prevenirlos y fue dotado de los implementos de higiene y seguridad industrial requeridos para la realización de sus funciones.

TERCERO: MUTUAS CONCESIONES.
Tanto EL Trabajador como La Empresa, anteriormente identificados, hemos decidido efectuar la presente transacción con el objeto de dar por terminado el presente Juicio y así evitar la posibilidad de cualquier juicio o procedimiento futuro, por cuanto se satisfacen los derechos que le corresponden a El Trabajador o que le hayan podido corresponderle en virtud de la relación de trabajo que existió entre ellos; en este sentido, La Empresa y El Trabajador convienen en transigir el presente juicio conforme a las mutuas concesiones que a continuación se señalan:
1. Las partes convienen que El Trabajador prestó sus servicios a La Empresa desde el ocho (08) de Octubre de 2001 hasta el diecinueve (19) de Enero de 2009, fecha ésta última en que EL Trabajador renunció y se puso fin a la relación laboral. La Empresa cancela en el presente acto las prestaciones sociales a las que El Trabajador tiene derecho de acuerdo con la siguiente discriminación:

Pago de la Liquidación Cantidad Salario Neto
390 Antigüedad acumulada Art.180 407,00 12.217,46
400 Vacaciones Fraccionadas 42,64 32,05 1.366,61
401 Indemnización cláusula 68 C.C 150,00 32,05 4.807,50
402 Indemnización cláusula 68 C.C 60,00 32,05 1.923,00
404Interesesprestacionesan 581,30
Subtotal Bs.F 20.895,87

Deducciones.
608 Préstamo S/ Prestaciones cuota vacaciones 500,00
609 Préstamo S/Prestaciones cuota utilidad 150,00
659 Farmacia Lincoln C.A 65,85
721Anticipoprest. De AntigüedadesN/REG. 8.430,00
724 Descuento días adicionales 99,32
Total Deducciones Bs.F 9.245,17

Total a pagar Bs. F 11.650,70

2. Surge la imperiosa necesidad de llegar a una solución equitativa para ambas partes y, en tal sentido, las partes de común acuerdo han pactado por medio del presente documento y mediante recíprocas concesiones y libres de toda violencia o coacción, lo siguiente: 2.A.- Que El Trabajador aparentemente sufre de una enfermedad que consiste enherniación del contenido pulposo del disco intervertebral de C3-C4 y C5-C6, en sentido posterior sin compromiso radiculares, espóndiloartrosis cervical moderada, disminución en sentido antero-posterior de la amplitud del canal central; 2.B.- Que dicha enfermedad no es producto de las labores que desempeñaba El Trabajador en La Empresa y, en consecuencia, La Empresa no le adeuda indemnización alguna; 2.C.- Que en los cargos que ocupó en la empresa como: “Obrero General”, en el Departamento de Ingeniería de Proceso; “ Auxiliar de Procesos I” y; “Auxiliar de Proceso II”, en el mismo departamento, La Empresa notificó a El Trabajador de los riesgos de sus cargos, lo dotó de los implementos de Higiene y Seguridad Industrial requeridos para el cumplimiento de sus funciones. 2.D.- Las partes están de acuerdo en que en La Empresa está debidamente constituido el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo.

CUARTA: Ambas partes de mutuo acuerdo manifiestan su voluntad, libre de constreñimiento alguno, de llegar a una TRANSACCIÓN que de por terminado el presente juicio y que evite la posibilidad de futuros litigios, bien sea por tales motivos o por cualquier otro derivado de la relación laboral; en tal sentido, La Empresa ofrece pagar a El Trabajador, sin que por ello reconozca o convenga en responsabilidad alguna en la causa generadora de la enfermedad profesional alegada por El Trabajador , las cantidades siguientes:
1. ONCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs.F 11.650,70), por concepto de liquidación de prestaciones sociales.
2. Una indemnización de CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA CENTIMOS ( Bs. F 58.349,30).

Esta indemnización se le concede a El Trabajador por razones humanitarias, por cuanto La Empresa no tuvo culpa alguna en la enfermedad que dice sufrir El Trabajador; ya que la misma, de existir, se produjo por una causa no imputable al trabajo. El Trabajador acepta la proposición de La Empresa libre de constreñimiento alguno y así expresamente lo declara ya que considera equitativa la oferta hecha por La Empresa y declara que recibe en este acto cheque signado con el número 01792546 de fecha veintinueve (29) de Enero de 2009, a nombre de El Trabajador, girado contra el Banco Provincial por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 70.000,00). Dicha suma comprende el monto de su liquidación, de sus prestaciones sociales y la indemnización señalada en el numeral anterior.

Los conceptos antes señalados dan un gran total para la transacción de SETENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 70.000,00), que es el monto total de la presente transacción.

QUINTA: Por su parte El Trabajador declara que durante el tiempo que duró la relación de trabajo entre él y La Empresa, ésta última le dotó de uniformes y del equipo de seguridad que le correspondía, le garantizó las condiciones adecuadas para la ejecución de sus labores dentro de La Empresa, le instruyó sobre las políticas de seguridad de la misma, que le fue realizada oportunamente la notificación de riesgos, y que con la suma que se menciona en la cláusula anterior se le pagan a su entera y cabal satisfacción todos los daños y perjuicios que se le pudieron haber ocasionado y cualquier otro concepto de indemnización o beneficio que pudiera haberse causado por motivo de la mencionada enfermedad profesional o derivado de la relación laboral.

En razón de lo expuesto, El Trabajador declara que nada tiene que reclamar a La Empresa ni a sus directores, gerentes y supervisores por los conceptos que se han mencionado, ni por ningún otro; ya que, como se dejó sentado, la presente TRANSACCIÓN excluye cualquier posibilidad de un litigio futuro, inclusive aquellos que pudieran derivar por reclamo de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la Ley Orgánica del Trabajo y que pudiera reclamar a la luz del Derecho Común o de lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento. En especial, El Trabajador renuncia a cualquier acción de carácter penal que pudiera intentar en contra de La Empresa o sus representantes, directores, gerentes y supervisores por cuanto no hubo culpa por parte de éstos en la enfermedad sufrida por El Trabajador. En consecuencia de lo anterior, solicitan del ciudadano juez de por terminado el presente juicio y ordene el archivo del presente expediente signado con el Numero DP11-L2009-000169.

SEXTA: El Trabajador recibe en el presente acto el cheque descrito anteriormente y declara que está conforme con todas y cada una de las partes y condiciones de la presente TRANSACCIÓN y que se han satisfecho todos los derechos que pudieren corresponderle, derivados de la relación de trabajo y de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, de la Ley Orgánica del Trabajo, de su Reglamento y del Contrato Colectivo de Trabajo vigente para la fecha de la terminación de la relación de trabajo. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se deja constancia de que la representación de la demandada presenta en copia simple poder en el que consta su representación, el cual previa confrontación con el original se agrega a los autos. Dándose por cerrado el acto a las 03:45 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

POR LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO