En el día de hoy Viernes 27 de Febrero de 2009, siendo las 09:30 a.m., comparecen las partes arriba señaladas, a los fines de pedir a éste Tribunal Habilite el tiempo necesario para anticipar y llevar a cabo, previa solicitud de ambas partes de celebrar la audiencia preliminar inicial, se deja expresa constancia de la comparecencia de la Parte Actora en la persona de la Apoderada Judicial, Abogada KELYS ALCALÁ KEY, Inpreabogado Nro. 40.192, plenamente identificados en el encabezamiento de ésta acta. Así mismo se deja constancia de la presencia de la parte demandada en la persona del Apoderado Judicial Abogado CARLOS ALBERTO AGNELLI FAGGIOLI, Inpreabogado Nro. 85.590, quien consigna a los efectos del presente acto copia simple del Poder Judicial, en dos (02) folios útiles, previa presentación del original a modo videndi, en consecuencia ambas partes renuncias a los lapsos de ley, correspondientes a la fase del asunto a los fines de celebrar la presente audiencia. En éste estado la ciudadana juez acuerda lo solicitado, y hace del conocimiento de las partes que dicha acta se levantara y no quedará registrada en el sistema Juris 2000, en virtud que desde el día de ayer 26 del corriente mes y año, manifestó el mismo fallas técnicas que impiden el desarrollo normal del Tribunal, razón por la cual suspendieron el despacho hasta el día martes 2 de Marzo de 2009, en consecuencia se ordena ingresar la presente acta el primer día de despacho siguiente a la fecha de la presente acta a los fines legales consiguientes. Seguidamente se declara abierto el acto, en donde la parte demandada a fin de poner fin al presente procedimiento, ofrece pagar a la parte actora a fin de poner fin al presente procedimiento la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 17.000,00), para ser pagados en éste mismo acto, a través de dos cheque Nro. 16.183460 y 11183461, con fecha 26 de febrero de 2009, elaborado a nombre de la Abogada KELYS ALCALÁ KEY, girado contra la cuenta corriente Nro. 0134 0325 24 3253018800, de la entidad bancaria BANESCO Banco Universal. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los conceptos de Antigüedad, Vacaciones y Utilidades completas y fraccionadas de los períodos 2007 y 2008, Indemnizaciones consagradas en el Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y Salarios Caídos. Ahora bien dicha conciliación es producto de una serie de conversaciones de las partes intervinientes las cuales se encuentran precisadas en el acuerdo transaccional que se agrega a la presente acta en los terminas siguientes:
TRANSACCIÓN
Entre la Sociedad Mercantil CORVEN C.A debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua en fecha 15 de Mayo de 1979, bajo el Nº 33, Tomo 4-A y con posteriores modificaciones de fechas 21 de Junio de 1985, bajo el Nº 42, Tomo 161 –A, 10 de Agosto de 1994, Nº 96, Tomo 636 –A, y 18 de Septiembre del 2007, Bajo el Nº 46, Tomo 58-A de este domicilio, representada en este acto por el Ciudadano Carlos Agnelli Faggioli, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.183.912, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.590, y de este domicilio, actuando con el carácter apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CORVEN C.A, según se evidencia de poder debidamente protocolizado en el Consulado General en la Ciudad de Miami, Estado de Florida en fecha 19 de Noviembre del año 2008, quedando anotado bajo el Nº 281, Folios 619 al 620, Tomo 101 de los Libros de Autenticaciones y Registros llevados por ese Consulado General quien a los solos efectos de este acto se denominará “EL Patrono” por una parte y por la otra, el ciudadano Pedro José Hernández Pérez venezolano , mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.730.367, quien a los solos efectos de este acto se denominará “El Ex-Trabajador”, representado para éste acto por la abogada Kelys Alcala Key, abogada en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el número 40.192 debidamente autorizado según de Poder que consta en el presente expediente signado con el número DP11-L-2008-1420, se ha acordado celebrar una “TRANSACCIÓN” de naturaleza laboral, conforme a las previsiones del numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9º y 10º del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en los términos del artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, disposición legal que permite la celebración de Transacciones, siempre que éstas versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos y una vez homologada por el Tribunal competente, tiene efectos de cosa juzgada y habida cuenta que la representación de “El Ex-Trabajador”, expone que su representado se encuentra libre de constreñimiento alguno y que la presente actuación no pueda ser considerada como una renuncia a los derechos laborales de “El Ex-Trabajador”, toda vez que, la Transacción de naturaleza laboral, constituye un medio de Autocomposición Procesal que conlleva un doble aspecto de reciprocas concesiones, en el cual las partes dirimen su conflicto. En tal sentido, las partes intervinientes en la presente Transacción acuerdan que la misma se rija por las cláusulas que a continuación se especifican:
PRIMERO: “ El Ex-Trabajador” prestó servicios personales y directos para “El Patrono” desde el 29 de Marzo del año 2005 hasta el día 09 de Noviembre de 2007, fecha en la cual terminó la relación de trabajo, devengando un Salario Diario de 22,54 Bolívares Fuertes y con Salario Integral de 25,60 Bolívares Fuertes, en virtud del despido injustificado.
SEGUNDO: “El Ex-Trabajador” en virtud de lo señalado anteriormente, solicitó ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua un procedimiento de Reenganche y pago de salarios caídos cuyo expediente se le asigno el número 043-07-01-03848 la cual culmino con la Providencia Administrativa de fecha 11 de Abril de 2008 donde se declara Con Lugar la solicitud de Reenganche y pago de salarios caídos, posteriormente introduce demanda ante los Tribunales de la Circunscripción Laboral del Estado Aragua quedando por distribución asignada al Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Laboral del Estado Aragua cuyo numero es el DP11-L-2008-1420 y donde reclama a “El Patrono” ya identificada, la cantidad de VEINTIUN MIL CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (Bsf. 21.045,40) que comprenden los siguientes conceptos: Antigüedad Articulo 108 de la L.O.T. 3.026,95, Días Adicionales 144, 26, Indemnización por Despido Injustificado 2.423,29, Indemnización Sustitutiva del Preaviso 1.615,53, Intereses sobre Prestaciones 373,23, Salarios dejados de percibir durante la calificación por despido 6.636,68, Utilidades Fraccionadas 1.916,73, Vacaciones Fraccionadas 897,52, Cesta Ticket 4.375,84, así como costas, costas y honorarios profesionales, todo lo cual arrojó la cantidad de Bsf. 21.410,03 BOLIVARES FUERTES y que por Despacho Saneador, subsana la demanda en virtud de las correcciones ordenadas por el Tribunal Quinto Laboral quedando el monto de la demanda en la cantidad de Bsf. 21.045,40.
TERCERO: “El Patrono” rechaza todos y cada uno de los montos anteriormente exigidos, por considerar que no le corresponde en su totalidad y ofrece a “El Ex-Trabajador” la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bsf. 17.000,00) que corresponden: Antigüedad Articulo 108 4.350,75, Vacaciones 2007 1.250,72, vacaciones 2008 338,13, utilidades 2007 3.126,81, utilidades 2008 788,98, intereses sobre prestaciones 2007/ 2008 367,12, antigüedad adicional articulo 125 2.303,64, preaviso sustitutivo articulo 125 1.535,76, salarios caídos 3.471,52, menos Ince 2007 15,64, y menos Ince 2008 3.95, menos anticipo sobre prestaciones 1.580,00 totalizando la cantidad de 15.933,84 Bolívares Fuertes, además de las sumas de dinero anteriormente enunciadas “El Patrono” paga la cantidad de 1066,16 Bolívares Fuertes por concepto de costos y costas por retardo en el pago, lo cual totalizan la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bsf. 17.000,00).
CUARTO: “El Ex-Trabajador” acepta la cantidad ofrecida por “El Patrono” como pago único, total y definitivo por vía Transaccional, la suma global de DIECISIETE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bsf. 17.000,00) mediante dos (02) cheques, uno por la cantidad de 15.933,84 Bolívares Fuertes, N° 16183460 girado contra el Banco Banesco, y el otro por la cantidad de 1066,16 Bolívares Fuertes, N° 11183461 girado contra el Banco Banesco, a nombre de Kelys Alcala Key, apoderada judicial de Pedro José Hernández Pérez, dichos cheques, no podrá ser modificada o indexada bajo ningún motivo.
QUINTO: Con el pago anterior “EL EXTRABAJADOR” declara que “EL PATRONO”, no le adeuda ninguna cantidad de dinero por concepto de diferencia de salarios y/o comisiones retenidos, diferencia de aumentos de salario, descanso semanal, días feriados, horas extras, trabajo nocturno, preaviso o efecto del preaviso omitido, antigüedad acumulada, compensación por transferencia, prestación de antigüedad, indemnizaciones por despido según el artículo 125 LOT, por intereses o diferencia de intereses sobre Prestaciones Sociales y/o sobre otros conceptos, vacaciones vencidas, bono vacacional y/o vacaciones fraccionadas, utilidades legales o convencionales, bono sustitutivo de utilidades o bonificación de fin de año, utilidades fraccionadas ni ningún otro concepto de los demandados en el presente asunto.
SEXTO: Las Partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con el siguiente acuerdo Transaccional y declaran no tener nada más que reclamarse ni administrativamente ni judicialmente por ningún concepto relativo a la terminación de la relación laboral, quedando entendido que cualquier cantidad en más o menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía del acuerdo Transaccional aquí escogida y que constituye el Finiquito total y definitivo entre las partes. Igualmente las partes convienen de mutua acuerdo que no se adeudan ninguna cantidad de dinero por concepto de intereses moratorios e indexación por la cantidades de dinero aquí Transadas.
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