REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto de nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria
La Victoria, martes catorce (14) de julio de dos mil nueve
199º y 150º

Nº de Expediente: DP31-L-2008-000544.
PARTE ACTORA: GABRIEL DE JESUS GONZALEZ MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I Nro. V- 19.863.279.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. OLIMPIA PULIDO MAÑON. INPREABOGADO Nro. 99.707.
PARTE DEMANDADA: JABONES Y DETERGENTES DEL CARIBE, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. BARBARA DIAZ. INPREABOGADO Nro. 99.650.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

Hoy martes catorce (14) de julio de 2009, siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar la prolongación de LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que por la parte actora compareció su apoderado judicial ABG. OLIMPIA PULIDO MAÑON, Inpreabogado Nº 99707; por la parte demandada JABONES Y DETERGENTES DEL CARIBE, C.A., la Abg. BARBARA DIAZ INPREABOGADO Nro. 99.650. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: Nosotros, GABRIEL DE JESUS GONZALEZ MACHADO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad personal número V-19.863.279, plenamente identificado en autos, de este domicilio, representada en este acto por la abogada en ejercicio, Olimpia Pulido, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad personal número V- 14.276.051, inscrito en el instituto de previsión social del abogado, bajo el Número 99.707, por una parte y por la otra, la Ciudadana, BARBARA DIAZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad V- 13.908.475, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 99.650, actuando en este acto en mi carácter de apoderada judicial de JABONES Y DETERGENTES DEL CARIBE. C.A., sociedad mercantil de este domicilio, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del Estado Miranda, en fecha dieciocho (18) de mayo del año 2004, quedando inserto bajo el número 94, Tomo 908-A, cuya última modificación, se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha nueve (09) septiembre de 2004, quedando inserto bajo el número 74, Tomo 41-A. Facultada para este acto según se evidencia de poder, el cual anexo en copia simple con vistas del original, debidamente autenticado, por ante la Notaria Quinta de Maracay, en fecha primero (01) de agosto de 2005, quedando inserto bajo el número 20, Tomo 209, quedando anotado bajo el número 19, Tomo 209, ocurrimos a los fines de exponer: hemos convenido en celebrar de mutuo y amistoso acuerdo el presente contrato de transacción laboral a fin de finalizar el procedimiento de prestaciones sociales signado con el número de expediente DP31-L-2008-000544, de conformidad con el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Articulo 9 del Reglamento de la PRE citada ley, la cual se rige por las siguientes cláusulas: Primera: De la relación de trabajo que vinculo a las partes. De la relación circunstanciada de los hechos que motivan a la transacción y de los derechos en ella incluidos. A) De la Posición de la parte actora. 1) Que en virtud de la demanda incoada, la empresa debe indemnizar al trabajador por el accidente de trabajo ocurrido, con el tiempo de reposo que tuvo el trabajador de reposo que fueron 290 días, ya que en el transcurso de la mediación se evidencio que los demás conceptos reclamados no procedían, ya que el trabajador estaba inscrito en el seguro social y la indemnización que le correspondía era del tiempo de reposo que tuvo el trabajador. DE LA POSICION DE LA PARTE DEMANDADA: Reconoce que el actor presto servicios, para la empresa, JABONES Y DETERGENTES DEL CARIBE. C.A., el 15/01/2007 hasta el 05 de marzo de 2008 y que dicha relación culmino por terminación de contrato. Que la prestación de servicio, se efectuó en la empresa ocupando el cargo operador de planta, que para la fecha de la terminación de la relación de trabajo devengaba una remuneración básica de Bs. F. 648,48. SEGUNDA: No Obstante lo expresado en la cláusula anterior, a los fines de precaver y dar por terminada la presente demanda así como evitar cualquier otro litigio entre ellos relacionado con el contrato de trabajo que existió entre las mismas durante el periodo mencionado en la cláusula primera de este contrato, de común acuerdo, han fijado como cantidad neta el monto de cinco mil ciento quince bolívares fuertes, (Bs. F.5.115,00), a manera de solventar cualquier posible desacuerdo o diferencia surgida entre las partes en ocasión del presente juicio por cualquier diferencia. TERCERA: EL ACTOR, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y poner fin al proceso litigioso indicado anteriormente, acepta la oferta efectuada por la empresa, JABONES Y DETERGENTES DEL CARIBE. C.A., en los términos expuestos de manera de liquidar los derechos e indemnizaciones por el accidente laboral sufrido por el trabajador. Acepta la cantidad de cinco mil ciento quince bolívares fuertes, (Bs. F.5.115,00), CUARTA: En consecuencia de lo acordado conforme a la cláusula anterior, La Demandada Cancela en este acto a la parte actora, por vía transaccional, la cantidad de cinco mil ciento quince bolívares fuertes, (Bs. F.5.115,00), mediante Cheque Nº 00002133, de fecha 13 de julio de 2009, contra el, Banco provincial, librado a favor de GABRIEL GONZALEZ, plenamente identificado en autos, quien es parte actora y lo recibe a su entera y cabal satisfacción a manos de su representada. QUINTA: La parte actora declara recibir en este acto el cheque a que refiere la CLAUSULA anterior así mismo manifiesta que nada mas tiene que reclamar a la empresa, JABONES Y DETERGENTES DEL CARIBE. C.A., en razón de que con esta transacción han quedado definitivamente liquidados todos los derechos, beneficios e indemnización por accidente laboral, que le corresponde otorgándole a la empresa, JABONES Y DETERGENTES DEL CARIBE. C.A., el más completo y definitivo finiquito. Las partes expresamente declaran no tener nada más que reclamarse por el pago de los conceptos mencionados en este documento por cualquier motivo. SEXTA: Como consecuencia de la presente transacción, El actor ha decidido desistir de cualquier acción, reclamo o procedimiento judicial o administrativo, sea de la naturaleza que fuera (Laboral, Civil, Mercantil, Penal, etc.), así como contra cualquiera otra persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente empresa, JABONES Y DETERGENTES DEL CARIBE. C.A., así como contra los directivos y miembros de la demandada, así como contra cualquier tercero relacionado con la demandada. Igualmente El actor extiende a la empresa, JABONES Y DETERGENTES DEL CARIBE. C.A., el más amplio finiquito de Ley, por cuanto nada queda esta a deberle por concepto alguno de los mencionados en este documento ni por cualquier otro; manifestación esta que responde a su voluntad, libre, conciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses, debido a que en fase de mediación se llego a un acuerdo del monto que le corresponde por la indemnización del accidente laboral. SEPTIMA: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil no hay lugar a costas. Así mismo acuerdan las partes que tampoco habrá lugar al pago de honorarios de abogados. Las partes conviene en que los costos, gastos y demás honorarios profesionales que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, así como los que se hayan causado y causen con ocasión de la negociación y redacción de la presente transacción y su ejecución, serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas. OCTAVA: La partes de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Articulo 3 de la LOT y de su reglamento solicitan, previa verificación , que se haga que la transacción no vulnera reglas de orden público y así mismo que se han cumplido con los extremos de los artículos 3 de la LOT y de su reglamento, esto es: a) que se ha vertido por escrito; b)que contiene una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; c) Que las partes han efectuado reciprocas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en pro-cura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y por ultimo; d) que han querido terminar el proceso, por lo que solicitamos a este honorable tribunal acuerde su homologación con lo cual pasar en autoridad de cosa juzgada. En La Victoria estado Aragua a la fecha de su presentación. Es todo. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Tercero. Agregar a los autos copia fotostática de cheque. Cuarto: en este estado se hace entrega del caudal probatorio consignado por las partes en la audiencia preliminar inicial. Quinto: se ordena el cierre y archivo de la presente causa y su remisión al archivo judicial. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las dos y seis (2:06 p.m.) de la tarde del día de hoy, martes catorce (14) de julio del año dos mil nueve (2009). Se hacen cinco (05) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA,


ABG. YURAIMA LUSINCHE





APODERADO DE LA PARTE ACTORA.




PARTE DEMANDADA





EL SECRETARIO



Abg. ARTURO LUIS CALDERON