REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto de nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de La Victoria
La Victoria, miércoles quince (15) de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2007-000094
ASUNTO: DH31-X-2009-000023.
PARTE ACTORA: JAVIER DANIEL ASCANIO y DANIEL ARTURO ESQUEDA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la C.I Nro. V-11.124.844 y V-10.674.762 respectivamente.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ABG. BERNARDO RAMO MARRUFO, INPREABOGADO Nº 41.713.
PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS MINERALES VENEZOLANOS EL EMPEDRADO, C.A (PROMIVENCA).
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. GUILLERMO RAFAEL HERNANDEZ, INPREABOGADO Nº 42.645.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, miércoles quince (15) de julio de dos mil nueve, siendo las diez y veinte de la mañana (10:20 a.m.) comparecen por ante este tribunal previa solicitud de audiencia el apoderado judicial de la parte actora Abg. BERNARDO RAMO MARRUFO, INPREABOGADO Nº 41.713 y el apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil PRODUCTOS MINERALES VENEZOLANOS EL EMPEDRADO, C.A (PROMIVENCA), Abg. GUILLERMO RAFAEL HERNANDEZ, INPREABOGADO Nº 42.645, a los fines de efectuar convenimiento judicial para dar cumplimiento a la sentencia definitivamente de fecha seis (06) de octubre de 2008. En este acto la ciudadana jueza acuerda lo solicitado y se declara abierto el acto. A tal efecto la parte demandada ofrece pagar al co-demandante JAVIER DANIEL ASCANIO el monto de CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (BS. 47.000,00), por los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, intereses de prestación de antigüedad, articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo bolívares, salarios caídos, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, ticket alimentario, retención de salarios, intereses moratorios excluyendo salarios caídos, los intereses moratorios de salarios caídos y ajuste monetario, y al co demandante DANIEL ARTURO ESQUEDA, el monto de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES (BS. 33.000,00), por los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, intereses de prestación de antigüedad, articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, ticket alimentario, retención de salarios bolívares, intereses moratorios excluyendo salarios caídos, los intereses moratorios de salarios caídos y ajuste monetario, dando un total de OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 80.000,00), pagaderos de la siguiente manera: En este acto mediante cheque N° 69600103, por la suma de CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bsf 57.500) girado contra el BANCO NACIONAL DE CREDITO de fecha quince (15) de julio de 2009, cuenta corriente N° 0191-0080-46-1580004071, a nombre del Apoderado judicial de la parte Actora ABG. BERNARDO RAMO MARRUFO, titular de la C.I Nro. V-9522.727, INPREABOGADO Nº 41.713, y la cantidad restante de VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 22.500,00) que la demandada se obliga a pagar el día miércoles veintinueve (29) de julio de 2009, a las once (11:00 a.m.) de la mañana, por ante la sede del tribunal. Y en este mismo acto el Abg. BERNARDO RAMO MARRUFO, INPREABOGADO Nº 41.713, en nombre de mis representados y en forma conciliatoria acepta la oferta que el patrono le hace en este acto por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 80.000,00) por los conceptos laborales condenados. En caso que la parte demandada en la presente causa, no cumpliere voluntariamente en el tiempo antes señalado, ambas partes acuerdan el pago de los intereses de mora y la indexación judicial, sobre las cantidades transadas, los cuales deberán ser calculados por medio de experticia complementaria del fallo, la cual se ordenara practicar a través de un experto contable que designará este tribunal por cuenta de la demandada, conforme a los siguientes parámetros: Los intereses de mora sobre las prestaciones sociales conforme a lo consagrado en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, computados a partir de la fecha en la cual la demandada debía pagar los beneficios laborales, es decir, desde el día 16-03-09, calculado en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y la indexación judicial desde la fecha de la notificación de la demanda, hasta la fecha de ejecución del fallo, así mismo, solicita a este tribunal ordene el cierre y archivo del presente expediente, previa homologación. Así mismo la parte demandada, ABOG. GUILLERMO RAFAEL HERNANDEZ, INPREABOGADO Nº 42.645, consigna en este acto el pago de la experto contable GLADYS SANDOVAL por la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bsf 2.500) girado contra el BANCO NACIONAL DE CREDITO de fecha quince (15) de julio de 2009, cuenta corriente N° 0191-0080-46-1580004071, a nombre de GLADYS SANDOVAL. Las partes le solicitan a este tribunal que una vez que se deje constancia del pago dado aquí en ofrecimiento y se materialice, se sirva dar por terminado el presente proceso. El tribunal en vista que la mediación ha sido positiva da por concluido el proceso por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público, imparte la debida homologación y una vez constatado el pago aquí convenido se ordena el respectivo cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once y treinta y uno de la mañana (11:31 a.m.,) del día de hoy, quince (15) de julio año dos mil nueve (2009). Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA.
Abg. YURAIMA LUSINCHE
DE LA PARTE ACTORA
DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. Arturo Calderón.
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