REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto de nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria
La Victoria, viernes diecisiete (17) de julio de dos mil nueve
199º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2007-000362
PARTE ACTORA: FRANKLIN JOSE ESCALONA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I Nro. 15.263.600.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. NILDA JOSEFINA RODRIGUEZ. INPREABOGADO 78.954.
PARTE DEMANDADA: METAL FAUSTO, C.A y LUCIA ANA VETRANO DUBERGES y FRANCO CARLOS VETRANO DUBERGES, identificados en autos.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado MAURO H. RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 79.379 y Abogado GILBERTO REYES KINZLER, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.736.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, viernes diecisiete (17) de Julio de 2009, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana comparecen por la parte actora su apoderado judicial Abg. NILDA JOSEFINA RODRIGUEZ. INPREABOGADO 78.954 y por los co demandados sociedad mercantil METAL FAUSTO, C.A, y de los ciudadanos LUCIA ANA VETRANO DUBERGES y FRANCO CARLOS VETRANO DUBERGES, compareció el apoderado judicial abg. GILBERTO REYES KINZLER INPREABOGADO 45.736, quienes solicitan la celebración de una audiencia especial de mediación en virtud que han llegado a un acuerdo transaccional que ponga fin a la controversia, lo que es acordado por la ciudadana Juez. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes disposiciones: Entre NILDA RODRÍGUEZ, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 78.954, actuando en este acto en mi carácter de Apoderada Judicial del ciudadano FRANKLIN ESCALONA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.263.600, parte actora en el Juicio que por cobro de Prestaciones Sociales y Enfermedad Ocupacional cursa por ante este Juzgado, bajo el Número DP31 – L – 2007 – 000362, por una parte y por la otra, el ciudadano GILBERTO REYES, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 45.736, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil METAL FAUSTO, C. A. y de los ciudadanos FRANCO VETRANO y LUCÍA ANA VETRANO, titulares de la Cédula de Identidad Números V-12.000.893 y V-8.685.076 respectivamente, codemandados en el mismo Juicio y plenamente identificados en autos, por medio del presente Documento declaramos que de mutuo y amistoso acuerdo hemos decido celebrar el presente Acuerdo Transaccional para poner fin al litigio pendiente entre ambas partes, convenido en los siguientes términos: PRIMERO: La Parte Demandada ofrece un pago único a la Parte Actora, ambas plenamente identificadas, la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), por concepto de cancelación de todos y cada uno de los derechos pecuniarios de índole salarial, de prestaciones sociales e indemnización por enfermedad ocupacional y todos y cada uno de los elementos, motivos y hechos demandados por la parte actora, suma de dinero que será pagada de la siguiente manera: A) La cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00) pagaderos en este acto, mediante Cheque Número 38823287, de fecha Diecisiete (17) del mes de Julio del año Dos Mil Nueve (2009), girado contra la Cuenta Corriente Número 0134-0131-43-1313023458 de Banesco, Banco Universal, agencia de la ciudad de La Victoria., a nombre del ciudadano FRANKLIN ESCALONA ROJAS. B) El saldo restante, es decir, la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00), será pagada en dos (02) cuotas a razón de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) cada una, pagaderas para el día Viernes Catorce (14) del mes de Agosto del año Dos Nueve (2009) y para el Miércoles (16) del mes de Septiembre del año Dos Mil Nueve (2009) respectivamente, a las once de la mañana (11:00 a.m.) en la sede de este tribunal, en caso que la parte demandada en la presente causa, no cumpliere voluntariamente en el tiempo antes señalado, ambas partes acuerdan el pago de los intereses de mora y la indexación judicial, sobre las cantidades transadas, los cuales deberán ser calculados por medio de experticia complementaria del fallo, la cual se ordenara practicar a través de un experto contable que designará este tribunal por cuenta de la demandada, conforme a los siguientes parámetros: Los intereses de mora sobre las prestaciones sociales conforme a lo consagrado en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, computados a partir de la presente fecha, calculado en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y la indexación judicial desde la fecha de la notificación de la demanda, hasta la fecha de ejecución del fallo. SEGUNDO: La apoderada judicial de la parte actora NILDA RODRÍGUEZ, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 78.954,declara en este acto que acepta, en nombre de su representado ciudadano FRANKLIN ESCALONA ROJAS, antes identificado, de manera pura y simple, la forma pago ofrecida por la Parte Demandada a su Representado plenamente identificado, por concepto de cancelación de los derechos pecuniarios de índole salarial, de prestaciones sociales e indemnización por enfermedad ocupacional, y todos y cada uno de los elementos, motivos y hechos demandados y que recibe en este acto el Cheque identificado en el punto anterior, a su plena satisfacción. TERCERO: Igualmente declara la Apoderada Judicial de la Parte Actora, que cumplido el presente Acuerdo, la Parte Demandada ya no le debe nada ni por éstos ni por ningún otro concepto, otorgando el más amplio finiquito a fin de dar por terminado el presente Juicio. Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma y la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Tercero. Agregar a los autos copia fotostática de cheque. Cuarto: en este estado se hace entrega el caudal probatorio consignado por las partes en la audiencia preliminar inicial. Quinto: se ordenará el cierre y archivo de la presente causa y su remisión al archivo judicial, una vez cumplido los pagos aquí convenidos. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las diez y veinticuatro (10:24 a.m.) del día de hoy, viernes diecisiete (17) de julio del año dos mil nueve (2009). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA,


ABG. YURAIMA LUSINCHE


APODERADO DE LA PARTE ACTORA.


APODERADO JUDICIAL DE LAS CO-DEMANDADAS.

EL SECRETARIO



Abg. ARTURO LUIS CALDERON

YL/ALC.