REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en La Victoria
La Victoria, miércoles veintidós (22) de julio de dos mil nueve
199º y 150º
Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000017
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO ARELLANO y LUIS ROSELIANO CASTILLO CORRALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la C.I Nº V-8.680.387 y V-5.628.316 respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. NILDA JOSEFINA RODRIGUEZ PEÑA. INPREABOGADO Nro. 78.954.
PARTE DEMANDADA: INSTRU SOL, FP. Y MINERA LOMA DE NIQUEL, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: por la codemandada MINERA LOMA DE NIQUEL, C.A., el abg. LUIS MARCANO, INPREABOGADO Nro. 34.818; y por INSTRUSOL F.P., comparecen los Abogados LEONOR SERRANO y SALAVE BELTRAN, inpreabogado Nº 132.236 y 55.491 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy miércoles veintidós (22) de julio de dos mil nueve, siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PROLONGADA en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que por la parte actora comparecieron el ciudadano trabajador JOSE ANTONIO ARELLANO y LUIS ROSELIANO CASTILLO CORRALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 8680387 y 5628316 respectivamente y su apoderado judicial ABG. NILDA JOSEFINA RODRIGUEZ PEÑA, Inpreabogado Nº 78954 y por la codemandada MINERA LOMA DE NIQUEL, C.A., el abg. JACOBO ROMAN, INPREABOGADO Nro. 20.742; y por INSTRUSOL F.P., comparece el ciudadano EFRAIN DE JESUS NARANJO MEJIA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la C.I Nro. V 24.176.874 en su carácter de director de INSTRU SOL, FP y su apoderada Judicial abogado LEONOR SERRANO, Inpreabogados Nº 132.236. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte co demandada INTRUSOL F.P., en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de TREINTA Y UN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 31.000,00), para cada uno de los demandantes ciudadanos JOSE ANTONIO ARELLANO y LUIS ROSELIANO CASTILLO CORRALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la C.I Nº V-8.680.387 y V-5.628.316 respectivamente, por concepto de pago de prestación por antigüedad, intereses, providencia administrativa, diferencia de intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades, utilidades fraccionadas, salarios caídos, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, todos y cada uno de los montos demandados, y de la misma manera declara que la empresa co demandada LOMAS DE NIQUEL, C.A, suficientemente identificada, no manifestó ningún aporte ni ayuda en la presente causa, en vista de que la relación laboral solo existía entre la parte actora e INTRUSOL F.P., y no con la codemandada LOMAS DE NIQUEL, C.A, los cuales serán pagaderos de la siguiente manera: 1).- La primera cuota el día jueves veintitrés (23) de julio de 2009, por la cantidad de diez mil bolívares sin centimos (Bs. 10.000,00) para cada uno de los trabajadores, a las once de la mañana, en la sede del tribunal. 2).- Una segunda cuota por el monto de cinco mil doscientos cincuenta bolívares sin centimos (Bs. 5.250,00), para cada uno de los trabajadores para el veintitrés (23) de septiembre de 2009 a las once de la mañana, en la sede del tribunal. 3).- Una tercera cuota por el monto de cinco mil doscientos cincuentas bolívares sin centimos (Bs. 5.250,00), para cada uno de los trabajadores para el veintitrés (23) de octubre de 2009, a las once de la mañana, en la sede del tribunal. 4)- Una cuarta cuota por el monto de cinco mil doscientos cincuentas bolívares sin centimos (Bs. 5.250,00), para cada uno de los trabajadores para el veintitrés (23) de noviembre de 2009 a las once de la mañana, en la sede del tribunal. – 5.- Una última cuota por el monto de cinco mil doscientos cincuentas bolívares sin centimos (Bs. 5.250,00), para cada uno de los trabajadores para el quince (15) de diciembre de 2009, a las once de la mañana, en la sede del tribunal. TERCERO: En este acto el ciudadano JOSE ANTONIO ARELLANO supra identificado, acepta la oferta que se le hace en los términos y condiciones aquí expuestos y el ciudadano y LUIS ROSELIANO CASTILLO CORRALES antes identificado, acepta la oferta que se le hace en los términos y condiciones aquí expuestos, ambos debidamente representados judicialmente por la ABG. NILDA JOSEFINA RODRIGUEZ PEÑA, Inpreabogado Nº 78954. CUARTO: En caso que la parte demandada en la presente causa, no cumpliere voluntariamente en el tiempo antes señalado, ambas partes acuerdan el pago de los intereses de mora y la indexación judicial, sobre las cantidades transadas, los cuales deberán ser calculados por medio de experticia complementaria del fallo, la cual se ordenara practicar a través de un experto contable que designará este tribunal por cuenta de la demandada, conforme a los siguientes parámetros: Los intereses de mora sobre las prestaciones sociales conforme a lo consagrado en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, computados a partir de la fecha en la cual la demandada debía pagar los beneficios laborales, es decir, desde el día 17-03-2008, calculado en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y la indexación judicial desde la fecha de la notificación de la demanda, hasta la fecha de ejecución del fallo. QUINTA: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma y la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Tercero. La devolución de los escritos de pruebas y anexos, consignados por las partes en la Audiencia Preliminar. En este acto ambas partes declara recibir conforme los escritos de pruebas y sus anexos. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las tres y veintiséis de la tarde (3:26 p.m.,) del día de hoy, veintidós (22) de julio del año dos mil nueve (2009). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABG. YURAIMA LUSINCHE
EL SECRETARIO
ABG. ARTURO CALDERON.
PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA
|