REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, veintitrés (23) de julio de 2009.
199º y 150º

ASUNTO: DP31-L-2009-000022

PARTE ACTORA: ciudadana ASTRID XILEF RUIZ VIDAO, titular de la cédula de identidad numero V-17.042.558.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado MARÍA PEREIRA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 107.787.

PARTE DEMANDADA: TALABARTERIA CARLOS VILLALOBOS, C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy veintitrés (23) de julio de 2009, comparece voluntariamente la ciudadana abogada MARÍA PEREIRA, inscrita en el IPSA 107.787, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y por la parte demandada TALABARTERIA CARLOS VILLALOBOS, C.A, la ciudadana RUIZ GARCÍA ERIKA ANYA, titular de la cédula de identidad Nº 10.340.485, en su carácter de presidente de la empresa condenada en el presente proceso, asistida por la abogada FLERIDA DIAZ, Inpreabogado Nº 27.854, quienes exponen: Las partes solicitan en este acto la celebración de una audiencia especial conciliatoria a los fines de celebrar convenimiento de pago que ponga fin a la presente controversia, lo que es acordado por la ciudadana Juez. En este estado la ciudadana Jueza declara abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar el presente convenimiento ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones previstas en los artículos 263 y 264 del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, en este caso en particular, conviene en todas y cada una de sus partes con lo demandado y condenado por este Tribunal y ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 2.590,18), por todos y cada uno de los conceptos condenados, es decir, concepto de pago de Prestaciones Sociales: prestación por antigüedad, intereses o diferencia de intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades, utilidades fraccionadas, horas extraordinarias, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses moratorios e indexación, los cuales son pagados en este acto mediante Cheque Nº 12000009 de fecha 23-07-2009, librado contra el Banco de Venezuela, a nombre de la trabajadora demandante ASTRID XILEF RUIZ VIDAO , por el monto referido. SEGUNDA: En este estado la ciudadana abogada MARÍA PEREIRA, arriba identificado, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, declara que en nombre de su representada, esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos. TERCERO: En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida la parte demandada, entrega al apoderado judicial cheque por las cantidades ofrecidas, a nombre del ex trabajador. CUARTA: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Tercero. Agregar a los autos copia fotostática de cheque. Cuarto: se ordena el cierre y archivo de la presente causa y su remisión al archivo judicial. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once y cincuenta y cinco (11:55 a.m.) de la mañana del día de hoy, jueves veintitrés (23) de julio del año dos mil nueve (2009). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA,


ABG. YURAIMA LUSINCHE





APODERADO DE LA PARTE ACTORA.




PARTE DEMANDADA





EL SECRETARIO



Abg. ARTURO LUIS CALDERON