REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, jueves veintitrés (23) de julio de 2009.
199º y 150º
Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000121
PARTE ACTORA: OMAIRA GONCALVES PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I V-4.406.711.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. FLERIDA DIAZ. INPREABOGADO Nro. 27.854.
PARTE DEMANDADA: FARMACIA PELUFFO 2.000, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. REINALDO PAREDES. INPREABOGADO Nro 33.554.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, jueves veintitrés (23) de julio de dos mil nueve, siendo las doce y quince (12:15 p.m.) de la tarde, comparecen por la parte actora compareció la ex trabajadora OMAIRA GONCALVES PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I V-4.406.711 y su apoderada judicial Abg. FLERIDA DIAZ. INPREABOGADO Nro. 27.854; y por la parte demandada FARMACIA PELUFFO 2.000, C.A., el ciudadano LEONARDO HUMBERTO YIBIRIN PELUFFO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la C.I V- 6.462.697, en su carácter de propietario de las acciones de la empresa demandada y representado judicialmente por el Abg. REINALDO PAREDES. INPREABOGADO Nro 33.554, Las partes conjuntamente con la juez solicitan el adelanto de la audiencia preliminar prolongada de la presente causa pautada para el día de hoy a las dos de la tarde (2:00 p.m.), a los fines de legar a un acuerdo transaccional que ponga fin a la controversia, lo que es acordado por la ciudadana Juez. En este estado la ciudadana Jueza declara abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar el presente convenimiento ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones previstas en los artículos 263 y 264 del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 25.000,00), por todos y cada uno de los conceptos demandados, es decir, concepto de pago de Prestaciones Sociales, prestación por antigüedad, intereses o diferencia de intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades, indexación monetaria, monto este que será pagado por ante este Tribunal en fecha jueves seis (6) de agosto de dos mil nueve (2009), a las once (11:00 a.m.) de la mañana. SEGUNDA: En este estado la ciudadana ex trabajadora OMAIRA GONCALVES PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I V-4.406.711 y debidamente representada judicialmente por la abogada FLERIDA DIAZ, arriba identificada, declara que esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos. TERCERA: En caso que la parte demandada en la presente causa, no cumpliere voluntariamente en el tiempo antes señalado, ambas partes acuerdan el pago de los intereses de mora y la indexación judicial, sobre la cantidad transada, los cuales deberán ser calculados por medio de experticia complementaria del fallo, la cual se ordenara practicar a través de un experto contable que designará este tribunal por cuenta de la demandada, conforme a los siguientes parámetros: Los intereses de mora sobre las prestaciones sociales conforme a lo consagrado en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, computados a partir de la fecha en la cual la demandada debía pagar los beneficios laborales, es decir, desde el día 19-02-2008, calculado en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y la indexación judicial desde la fecha de la notificación de la demanda, hasta la fecha de ejecución del fallo. QUINTA: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma y la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Tercero. Agregar a los autos copia fotostática de cheque. Cuarto: se hace entrega en este acto del caudal probatorio consignado por las partes en la audiencia preliminar inicial. Quinto: se ordena el cierre y archivo de la presente causa y su remisión al archivo judicial, una vez constatado el pago acordado. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las doce y treinta (12:30 p.m.) de la tarde del día de hoy, jueves veintitrés (23) de julio del año dos mil nueve (2009). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,
ABG. YURAIMA LUSINCHE
PARTE ACTORA.
PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. ARTURO LUIS CALDERON
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