REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, miércoles ocho (08) de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: DH31-L-2000-000010
PARTE ACTORA: ciudadano JOSE RAFAEL ALAMO MORALES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-626.923.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ABG. FELIX RAFAEL ARCILA, Inpreabogado Nº 61.761.
PARTE DEMANDADA: PROFESIONALES ORGANIZADOS PÁRA LA SEGURIDAD C.A. (PROSEINCA)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista escrito de fecha primero (1°) de julio de 2009, suscrito por la parte actora, ciudadano JOSE RAFAEL ALAMO MORALES, plenamente identificado, asistido por el Abogado FELIX RAFAEL ARCILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.7861, mediante el cual expone a este Tribunal que convino con la parte demandada extrajudicialmente, que recibió a su entera y cabal satisfacción los pagos convenidos y realizados por la empresa demandada, por lo que solicita la homologación del acuerdo hecho entre las partes y el cierre y archivo del presente expediente.
En razón de lo expuesto precedentemente este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en La Victoria, DECLARA: PRIMERO: Se NIEGA la homologación al acuerdo suscrito por las partes; SEGUNDO: En virtud que el demandante ciudadano JOSE RAFAEL ALAMO MORALES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-626.923, alega haber recibido a su entera satisfacción los pagos acordados en el acuerdo referido, se ordena el cierre y archivo del expediente sin que sea necesario auto expreso y sea remitido al archivo judicial. Así se decide y declara.

DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ


ABG. YURAIMA LUSINCHE




EL SECRETARIO

ABG. ARTURO LUIS CALDERON