REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto de nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en La Victoria
La Victoria, ocho (08) de julio de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-000437
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO ASCANIO, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I V-8.693.678.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. SHIRLEY ABAD, INPREABOGADO Nro. 75.162.
PARTE DEMANDADA: COLECTIVOS GUAYAS, C.A. (COLEGUAY, C.A.)
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. REINALDO PAREDES y el Abg. LUIS PINO. INPREABOGADO Nro 33.554 y 39.749 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, ocho (08) de julio de dos mil nueve (2009) comparecen voluntaria y espontáneamente por ante el Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en la Ciudad de La Victoria, por la parte actora compareció el ciudadano JOSE GREGORIO ASCANIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8693678 y debidamente asistido por el Abg. SHIRLEY ABAD, Inpreabogado Nº 75162; y por la parte demandada COLECTIVOS GUAYAS, C.A. (COLEGUAY C.A.) el ciudadano VICTOR RENE SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I V-10.356.580 en su carácter de Presidente de la demandada, y debidamente asistido por el profesional del derecho Abg. LUIS PINO. INPREABOGADO Nro 39.749 a los fines de solicitar adelanto de la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el día jueves nueve (09) de julio de 2009. En este estado la ciudadana Jueza acuerda lo solicitado y declara abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: "LA COMPAÑIA" hace constar que “EL ACTOR”, presto servicios personales en forma continúa e ininterrumpida para LA COMPAÑIA en calidad de CHOFER, hasta el día 08 de agosto de 2008, iniciando su respectiva relación de trabajo en fecha 15 de enero de 1996: Pago de prestaciones en antigüedad del artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo: Bsf. 2.797,00; Intereses sobre prestaciones: Bsf. 493, 00, Vacaciones Vencidas artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo: 162 días x Bs.26,63 Bsf = Bs. 4.314,00; Utilidades Vencidas artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: 90 días x 26,63 Bsf = Bs. 2.396,00; Diferencia del artículo 147 de la Ley Orgánica del Trabajo: 90 días x 26,63 Bsf = 2.396 / 12 meses / 30 días = 2.000, 00 Bsf. ; Indemnización por antigüedad del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 90 días x 26,63 Bsf = 2.000, 00 Bsf. ; Indemnización por preaviso del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 30 días x 26,63 Bsf = 1.000, 00 Bsf. TOTAL Bsf. 15.000, 00.
La sumatoria de la reclamación de “EL ACTOR” en su respectivo reclamo asciende a QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 15.000,00). y que al no habérsele cancelado ese monto conforme a la distribución contenida en los numerales anteriores, en la oportunidad de la terminación de sus relación de trabajo se vio en la imperiosa necesidad de reclamar por vía judicial a LA COMPAÑÍA, por las razones contenidas en el expediente que se aquí se dan por reproducidas. SEGUNDA: Como corolario de lo expuesto en el particular anterior “EL ACTOR” considera que “LA COMPAÑIA”, de conformidad con los Artículos 108, 125, 147, 174 Y 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, debe cancelarle por concepto de prestaciones e indemnizaciones sociales, vacaciones, indemnización de despido, utilidades, bono vacacional, prestación de antigüedad e intereses de antigüedad, la suma de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 15.000,00), de acuerdo a la discriminación indicada en la cláusula PRIMERA de este documento. TERCERA: “LA COMPAÑÍA”, rechaza las reclamaciones formuladas en las cláusulas anteriores por “EL ACTOR”, por considerar que el salario era de tipo mixto compuesto por una parte fija y otra a comisión. CUARTA: No obstante a lo expuesto en el particular anterior, las partes con el fin de dar por terminado los planteamientos de “EL ACTOR”, en el reclamo contenido en el Expediente No. DP31-L-2008-000437, que se lleva por ante éste Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria, así como con el fin de precaver y evitar cualquier otro reclamo o litigio futuro de cualquier naturaleza entre ellos, relacionado con la prestación de servicios por parte de “EL ACTOR” a “LA COMPAÑÍA”, haciéndose recíprocas concesiones, de común acuerdo han fijado en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 15.000,00), el monto total de las prestaciones e indemnizaciones sociales reclamadas en el libelo de la demanda, que le corresponden a “EL ACTOR”, por el tiempo de servicio prestado a "LA COMPAÑIA", durante los lapsos indicados en el reclamo que dio origen al procedimiento judicial antes mencionado, monto este que satisface íntegramente sus pretensiones e igualmente la parte reclamada con el fin de dar por terminado de manera definitiva la reclamación formulada por “EL ACTOR” en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA de este documento transige en el monto acordado y cuya distribución se hará de la siguiente manera:
Según la discriminación que se detalla a continuación por cada uno de los conceptos demandados:
Días salario total
Antigüedad................... 375 (promedio por año) 2.797, 00 Bsf.
Vacaciones Vencidas…...162 26, 63 Bsf 4.314, 00 Bsf
Utilidades Vencidas…..…90 26, 63 Bsf 2.396, 00 Bsf.
Diferencia del
artículo 147 ......................90 (salario / 12 meses / 30 días) 2.000, 00 Bsf.
Intereses............................. (Promedio por año) 493, 00 Bsf.
Indemnización por antigüedad
del artículo 125…………..90 días salario 26,63 Bsf 2.000, 00 Bsf.
Indemnización por preaviso
del artículo 125…………..30 días salario 26,63 Bsf 1.000, 00 Bsf.
Total............................................................................................ 15.000, 00 Bsf.
QUINTA: “EL ACTOR”, estando facultado parar ello, declara expresamente aceptar y recibir la cancelación de la siguiente manera:1.- la Suma de Ocho Mil Bolívares Fuertes (Bsf. 8.000,00), que ya han sido recibidos por el actor y el cual reconoce en este acto y 2.- la Suma de Siete Mil Bolívares Fuertes (Bsf. 7.000,00), en el presente acto en dinero efectivo a su entera y cabal satisfacción, pagos una vez realizados incluyen todos los conceptos mencionados en el presente documento, así como los reclamados por “EL ACTOR” en su respectivo reclamo, los cuales han quedado totalmente transigidos, al igual que cualquier otro derecho, acción (contractual o extracontractual) y/o beneficio que pudieran corresponderle a “EL ACTOR” contra LA COMPAÑIA. Razón por la cual declara que nada le queda que reclamar a COLECTIVOS GUAYAS, C.A. (COLEGUAY), así como a ninguno de sus Representantes Legales, administradores, gerentes y supervisores, por ningún concepto derivado de sus prestaciones e indemnizaciones sociales, riesgos profesionales objetivos y subjetivos y otros derechos laborales derivado del contrato y/o relación de trabajo que existió y/o pudo haber existido entre “LA COMPAÑÍA” y “EL ACTOR”, motivo por el cual le otorga a COLECTIVOS GUAYAS, C.A. (COLEGUAY), el más cabal y absoluto de los finiquitos, renunciando expresamente a cualquier acción civil, laboral que le correspondieran o a que tuvieran derecho con motivo de la relación que existió entre las partes, ya que la suma neta que recibe de "LA COMPAÑIA" en este acto, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo que tuvo o pudo haber tenido contra "LA COMPAÑIA", sus accionistas, directores, ejecutivos y supervisores y en consecuencia liberan a COLECTIVOS GUAYAS, C.A. (COLEGUAY), de cualquier acción, procedimiento, reclamo y/o derecho alguno que pudieren ejercitar en contra de ella, así como de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo. SEXTA: “EL ACTOR” declara y reconoce que nada mas le corresponde ni le queda por reclamar a "LA COMPAÑIA” por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complementos de: Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, e intere¬ses sobre las prestaciones sociales por todos los años de servicios; remuneraciones pendientes; salarios; comisiones; vacaciones; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemniza¬ciones sociales; salario correspondien¬te a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; y cualquier pago relacionado con sus servicios prestados o que pudo haber prestado como trabajador de "LA COMPAÑIA"; y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado que “EL ACTOR” presto a "LA COMPAÑIA", en el entendido de que la anterior relación de conceptos no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho a favor de “EL ACTOR” por parte de "LA COMPAÑIA", ya que “EL ACTOR” expresamente conviene y reconoce que con la cantidad neta recibida en este acto, señalada en la cláusula QUINTA de éste documento, nada mas se le adeuda y queda a deber por parte de “LA COMPAÑÍA”. SEPTIMA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Numeral 2, del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Parágrafo Único, del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículo 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, toda vez que la misma cumple los extremos legales exigidos, versa sobre derechos litigiosos, controvertidos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, encontrándose ambas partes actuando libres de constreñimiento, en conocimiento de sus derechos y debidamente representados por abogados, con el fin de llegar así a un arreglo total y definitivo de sus pretensiones y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos, y en tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. “EL ACTOR” conviene en que mediante la transacción que aquí se ha celebrado se han evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que pudiera haber incurrido en el caso de haber tenido que esperar una decisión emanada del Tribunal que conoce a la fecha la presente causa, y sin que puedan tener completa certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. “LA COMPAÑÍA” manifiesta su deseo de celebrar la presente acuerdo transaccional por tener severas dudas de verse afectada por una decisión desfavorable en razón a las nuevas tendencias que en materia laboral son adelantadas por las Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que han recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por concepto de la relación de trabajo que existió entre el reclamante y LA COMPAÑÍA, han celebrado la presente transacción. OCTAVA: Las partes, declaran no tener nada más que reclamarse, y por ende se abstienen de intentar en el futuro cualquier tipo de acción y/o procedimiento, sea ante los organismos administrativos del trabajo, así como ante los organismos jurisdiccionales competentes, una en contra de la otra en cuanto a la causa y objeto previsto en este documento. NOVENA: Las partes solicitan a éste Juzgado Homologar la presente Transacción, así como el cierre y archivo definitivo de la presente causa, y nos sea otorgado copias certificadas del presente auto. Es todo. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, esta Juzgadora, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por esta Juzgado y contenidos en la presente Acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente Acta. Tercero. Agregar a los autos copia fotostática de los cheques. Cuarto: La devolución de los escritos de pruebas y anexos, consignados por las partes en la Audiencia Preliminar.
Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a la doce y diez del mediodía (12:10 p.m.,) del día de hoy, ocho (08) de julio del año dos mil nueve (2009). Se hacen cinco (05) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,
Dra. YURAIMA LUSINCHE.
PARTE ACTORA.
PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO.
ABG. ARTURO CALDERON.
|