REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto de nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en La Victoria
La Victoria, jueves nueve (9) de julio de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO: DP31-L-2008-000260
PARTE ACTORA: JOSE ERNESTO LLOVERA SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I V-4.942.979.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. MARIA PEREIRA. INPREABOGADO Nro. 107.787.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DE CARGA SURAMERICANA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. GEORGETTE PORTILLO, Abg. YAMELIS PORTILLO, Abg. BELLA MORENO y Abg. ANA RANGEL. INPREABOGADO Nro. 124.699, 78.384, 64.857y 85.688 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, jueves nueve (9) de julio de dos mil nueve, siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar la prolongación de LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que por la parte actora comparece su apoderada judicial ABG. MARIA PEREIRA, Inpreabogado Nº 107.787; y por la parte demandada la co apoderada judicial la Abg. YAMELIS PORTILLO, Inpreabogado Nº 78.384. Las partes piden en este acto solicitan el adelanto de la audiencia prolongada pautada para el día de hoy a las tres (3:00 p.m.) de la tarde. En este estado la ciudadana Jueza acuerda lo solicitado y declara abierto el acto, y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.12.000,00), por concepto de la diferencia de Prestaciones Sociales, detallados en el libelo de la demanda, pagados en este acto, de la siguiente forma: En este acto la cantidad de Bs. 8.000,00, mediante cheque girado contra el Banco MERCANTIL, con la denominación no endosable, de fecha nueve (9) de julio de 2009, No. 82280881, a nombre del accionante ciudadano JOSE ERNESTO LLOVERA SANTANA, y la cantidad restante, es decir, la cantidad de Bs. 4.000,00, mediante cheque girado contra el Banco MERCANTIL, con la denominación no endosable, de fecha nueve (9) de julio de 2009, No. 63280882, a nombre de la Apoderada Judicial de la parte Actora Abogado MARIA PEREIRA. SEGUNDA: En este estado la apoderada judicial de la parte actora abogado MARIA PEREIRA, arriba identificada, declara que actúa libre de constreñimiento y esta en todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos. TERCERO: En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida la parte demandada, se obliga a entregar a la parte actora mediante cheques las cantidades arriba señaladas, los cuales son recibidos por la Apoderada Judicial de la parte Actora a su entera y cabal satisfacción. CUARTO: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma y la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos. Es todo. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Tercero. Agregar a los autos copia fotostática de cheques. Cuarto: en este estado se hace entrega del caudal probatorio consignado por las partes en la audiencia preliminar inicial. En este acto ambas partes declaran recibir conforme los escritos de pruebas y sus anexos. Quinto: se ordena el cierre y archivo de la presente causa y su remisión al archivo judicial. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las dos y diecinueve de la tarde (2:19 p.m.) del día de hoy, jueves nueve (9) de julio del año dos mil nueve (2009). Se hacen cinco (05) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA,


ABG. YURAIMA LUSINCHE


PARTE ACTORA.


PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO



Abg. ARTURO LUIS CALDERON.