REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, dieciséis (16) de julio de 2009.
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-000367
PARTE ACTORA: OLY GOMEZ, YUVYRI HURTADO y CLARA HERNANDEZ PADRON
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: MERCEDES ESCOBAR, SILVIA CAMPOS DIAZ,
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES TUCUTUNEMO, R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, dieciséis (16) de julio de 2009, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA CONCILIATORIA EN FASE DE EJECUCIÓN en la presente juicio, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora la ciudadana abogada SILVIA CAMPOS DIAZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.726, en su carácter de apoderada judicial, y por la parte demandada comparecen los ciudadanos RUFO PACHECOS, JESUS CORDOVA, DANIEL AGUILAR, titulares de las cédulas de identidad No. V.2.514.985, 8.820.951 y 8.820.013 respectivamente, asistido por el ciudadano abogado JESUS RODRIGUEZ SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.190. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar acto conciliatorio que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y las disposiciones relativas a la conciliación previstas en el Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte condenada, en este caso en particular, ofrece a la parte actora CLARA HERNANDEZ PADRON, identificada en autos, como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES EXACTOS (Bs.9.810,oo), por todos y cada uno de los conceptos demandados y condenados, es decir, por concepto de pago de prestaciones sociales, las cuales incluyen: prestación por antigüedad, intereses o diferencia de intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, indexación e intereses de mora, costas procesales y honorarios profesionales, los cuales serán pagados en fecha, trece (13) de agosto del año dos mil nueve (2009). SEGUNDA: En este estado la ciudadana abogada SILVIA CAMPOS DIAZ, arriba identificada, apoderada de la parte actora, declara que esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos. TERCERO: En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida, la parte condenada se obliga a entregar a la parte actora mediante cheques la cantidad ofertada en la fecha arriba señalada, a nombre de la accionante. CUARTO: En caso que la parte condenada en la presente causa, no cumpliere voluntariamente en el tiempo antes señalado, ambas partes acuerdan el pago de los intereses de mora y la indexación judicial, sobre las cantidades arriba señaladas, los cuales deberán ser calculados por medio de experticia complementaria del fallo, la cual se ordenara practicar a través de un experto contable que designará el tribunal comitente, por cuenta de la demandada, conforme a los siguientes parámetros: Los intereses de mora sobre las prestaciones sociales conforme a lo consagrado en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, computados a partir de la fecha en la cual la demandada debía pagar los beneficios laborales, es decir, desde el día 16-07-09, calculado en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y la indexación judicial desde la fecha de la notificación de la demanda, hasta la fecha de ejecución del fallo. QUINTO: Ambas partes solicitan la homologación de la presente conciliación y el archivo del expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma y la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos. Es todo.
El Tribunal en vista que la conciliación versa sobre derechos litigiosos y discutidos, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole efecto de COSA JUZGADA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que se aplica y vincula en este acto por analogía; en consecuencia, se suspende la medida de embargo ejecutivo decretada en al presente causa con la advertencia, que la falta de pago de cualesquiera de las cuotas fijadas supra, dará lugar a la continuación del proceso de ejecución de sentencia, cuya oportunidad de traslado se fijara por auto expreso, previo el calculo de los intereses de mora y la indexación judicial; siendo que, una vez conste en autos el cumplimiento total y definitivo de las obligaciones aquí asumidas, se ordenará el cierre y archivo del expediente, es decir, una vez conste en autos el pago efectivo.
Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las doce y treinta de la mañana (12:30 p.m.,) del día de hoy, dieciséis (16) de julio del año dos mil nueve (2009). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA.
ABG. VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA,

APODERADA DE LA PARTE ACTORA

PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. LORENA MARIÑO LANDAETA.