REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, treinta y uno (31) días de julio del dos mil nueve (2009).

199º y 150º

EXPEDIENTE Nº: DP31-L-2008-000307
PARTE ACTORA: DARIELA MILAGROS RAMIREZ BELISARIO, titular de la cédula de identidad Nº 11.124.985
PARTE DEMANDADA: PLASTICOS RIO LARGO, C.A
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

Recibida la presente causa y distribuida a este Juzgado, por la UNIDAD DE RECEPCIÒN Y DISTRIBUCIÒN DE DOCUMENTOS (URDD), contentiva de demanda por concepto de ACCIDENTE DE TRABAJO, incoada por la ciudadana DARIELA MILAGROS RAMIREZ BELISARIO, titular de la cedula de identidad No.V-11.124.985, debidamente asistida por la ciudadana abogada YOLAIMA PINEDA, Inpreabogado Nº101.515, contra la sociedad mercantil “PLASTICOS RIO LARGO, C.A.”, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, estando dentro de la oportunidad para pronunciarse sobre su admisión, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

De la revisión de las actuaciones que cursan en la presente causa, observa este Tribunal que la parte actora en el presente proceso no ha ejecutado ningún acto procesal desde el día veinticinco (25) de julio de 2008, fecha en la efectivamente introdujo libelo de demanda por ante la UNIDAD DE RECEPCIÒN Y DISTRIBUCIÒN DE DOCUMENTOS (URDD), encontrándose la presente causa paralizada desde hace más de un (1) año.

En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…..”

En este mismo orden de ideas, nuestra novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra en el artículo 201 lo siguiente:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

Igualmente consagra en artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
“La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”.

Es por lo que, con fundamento y a razón de lo antes expuesto y como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, se constata que transcurrió holgadamente el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio como del Nuevo Régimen del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION Y EXTINGUIDO EL PROCESO, que por accidente de trabajo incoara el ciudadano DARIELA MILAGROS RAMIREZ BELISARIO contra PLASTICOS RIO LARGO, C.A.
REGISTRESE, PUBLIQUESE, y una vez transcurrido un tiempo prudencia de cinco (05) días hábiles, ordénese el cierre y archivo y transcurrido que sea un año (01) remítase el presente expediente al Archivo Judicial, para el resguardo del mismo.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio como del Nuevo Régimen del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua sede La Victoria, a los treinta y uno (31) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACION.-
DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA,


Abg. VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA.
LA SECRETARIA,

ABG. RHINNIA MARIÑO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. LA SECRETARIA,


ABG. RHINNIA MARIÑO