REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, tres (03) de julio de 2009.
199º y 150º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000036.
PARTE ACTORA: SOSA RENGIFO DARWIN ALEXANDER, titular de la cédula de identidad No. V-16.344.940
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado GONZALEZ CASTILLO CARLOS EDUARDO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 126.218
PARTE DEMANDADA: INVERSORA FRIO CARS, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado CARLOS LOPEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 94.941
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, VIERNES TRES (03) DE JULIO DE 2009, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia de Juicio con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano SOSA RENGIFO DARWIN ALEXANDER, titular de la cédula de identidad No. V-16.344.940 contra INVERSORA FRIO CARS, C.A. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la sala de audiencias, presidida por la jueza Dra. MARGARETH BUENAÑO, la secretaria Abg. MERCEDES CORONADO, Abg. YARITZA BARROSO y del alguacil EDSEL ROSSELL, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la audiencia de juicio. La secretaria designada deja constancia que en la sala de audiencias se encuentran presentes los siguientes ciudadanos: Por la parte demandante: SOSA RENGIFO DARWIN ALEXANDER, titular de la cédula de identidad No. V-16.344.940 y su apoderado judicial Abogado GONZALEZ CASTILLO CARLOS EDUARDO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 126.218 y por la demandada: Comparece el ciudadano RAMON ALBERTO DIAZ BURGOS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD n° v- 7.297.760 y el Abogado CARLOS LOPEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 94.941, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio INVERSORA FRIO CARS, C.A. La ciudadana jueza, quien declaró abierto el acto. En este estado las partes le manifiestan su deseo de conciliar, dejándose constancia de que la mediación arrojó resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: la parte demandada, con el objeto de poner fin al presente procedimiento, ofrece la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f.6.000,00), la cantidad esta que abarca los conceptos que pudieran ser objeto de una futura demanda como son diferencia por prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional y su correspondiente fracción, utilidades y su correspondiente fracción y los intereses sobre prestaciones sociales y las indemnizaciones previstas en la norma contenida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Sin que tal ofrecimiento implique reconocimiento de la obligación de Reenganche del Trabajador y el consecutivo pago de salarios caídos. La cantidad antes señalada se le cancelara en este acto en dinero efectivo En este estado, la representación de la parte actora, anteriormente identificada, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración del presente acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenia contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter laboral, civil, penal o de otra índole. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto se procede a la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada por lo que se ordena el cierre y archivo de la presente causa. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

Dra. MARGARETH BUENAÑO




PARTE ACTORA

APODERADO DE LA PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA,


ABG. MERCEDES CORONADO


EL ALGUACIL


TECNICO AUDIOVISUAL



EXP: DP31-L-2009-000036
M.B/ mc