REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, viernes (31) de julio de dos mil nueve (2009).
199º y 150º

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-000449

PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE DA SILVA SANCHEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.717.312.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ABG. ANGEL ESTEBAN ABELLO, INPREABOGADO Nro. 22.620.
PARTE DEMANDADA: FRUTERIA BELLO HORIZONTE, C.A Y FRUTERIA EL PASEO C.A
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. JORGE GARCIA ZAMORA Y ULISES WATEYMA ROSALES INPREABOGADOS Nro. 85.686 Y 101.282
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, viernes treinta y uno (31) de julio de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Inicial de Juicio con motivo de la demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano ANTONIO JOSE DA SILVA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.717.312, contra FRUTERIA BELLO HORIZONTE, C.A Y FRUTERIA EL PASEO se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la sala de audiencias, presidida por la jueza Dra. MARGARETH BUENAÑO VILLARREAL, la secretaria Abg. MERCEDES CORONADO, la Abogada YARITZA BARROSO y del alguacil YOLETTE MAYORA, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la audiencia de juicio. La Secretaria deja constancia que en la sala de audiencias se encuentran presentes los siguientes ciudadanos: Por la parte demandante: comparece el ciudadano DA SILVA SANCHEZ ANTONIO JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-17.717.312 y su Apoderado Judicial Abogado ANGEL ESTEBAN ABELLO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 22.620 y por la demandada: Comparecen los Apoderados Judiciales JORGE GARCIA ZAMORA Y ULISES WATEYMA ROSALES INPREABOGADOS Nro. 85.686 Y 101.282. La ciudadana jueza le concede el derecho de palabra a las partes, teniendo cada una diez (10) minutos para que realicen los alegatos pertinentes. Alegatos de la parte demandante: El mismo haciendo uso de su derecho expuso sus alegatos el cual son los mismos interpuestos en la demanda, los cuales se dan aquí por reproducidos ya que constan en la cinta de video que a tal efecto se lleva por este tribunal. Es todo. Alegatos de la parte demandada: El mismo haciendo uso de su derecho expuso sus alegatos el cual son los mismos interpuestos en el escrito de contestación de la demanda, los cuales se dan aquí por reproducidos ya que constan en la cinta de video, que a tal efecto se lleva por este Tribunal. Consigna 2 sentencias de la Sala de Casación Social que establece criterios acerca de las horas extras. Es todo. En este estado el apoderado de la parte actora y los apoderados de la parte demandada ejercen su derecho a réplica: Los cuales haciendo uso de su derecho presentaron sus observaciones los cuales se dan aquí por reproducidos ya que consta en la cinta de video, que a tal efecto se lleva por este tribunal. EN ESTE ESTADO EL TRIBUNAL PROCEDE A EVACUAR LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE ACTORA: DE LAS DOCUMENTALES: Promueve las siguientes documentales: 1) Marcada de de la letra “A” hasta la letra “J” promueve diez (10) PLANILLAS DE LIQUIDACION DE ADELANTOS DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES. 2) Promueve cuarenta y tres (43) RECIBOS DE PAGOS. 3) Promueve en copias simples dos (02) RECIBOS DE PAGO, la parte demandada no tiene observaciones solo expone que con dichas pruebas se evidencia el pago que se hizo al actor, la parte actora en cuanto a las horas extras admite que se hicieron pagos de las mismas sin embargo no quiere decir esto que se hayan cancelado en su totalidad y en cuanto a los recibos de liquidaciones no tiene observaciones. PRUEBA TESTIMONIAL: los ciudadanos: WILLY JOSE FAJARDO MIJARES, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.068.291, ADELYS CANDELARIA CORRALES FLORES, titular de la Cedula de Identidad Nro. 13.907.480, se deja constancia de la incomparecencia de los mismos por lo cual se declara desierta su declaración. DE LA EXHIBICION DE DOCUMENTO: consistente en: LIBRO DE CONTROL DE ASISTENCIA, TARJETEROS Y HORARIO DE TRABAJO y LIBRO DE CONTROL DE HORAS EXTRAS, la parte demandada se acoge al criterio de la Sala de Casación Social por cuanto el demandante no señaló específicamente cual libro, paginas etc, por lo cual consigna en este acto 2 sentencias de la Sala que establece el procedimiento en los casos de exhibición, la parte actora ratifica su solicitud. EN ESTE ESTADO EL TRIBUNAL PROCEDE A EVACUAR LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDADA. PRUEBAS DE LA PARTE CODEMANDADA: (FRUTERIA EL PASEO) DE LAS DOCUMENTALES: Promueve las siguientes documentales: 1) marcado con la letra “B” promueve RECIBO DE CANCELACION para el disfrute de vacaciones anuales, sin observaciones 2) Marcado con la letra “C” LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES, la parte actora aclara que fue un adelanto de prestaciones sociales. PRUEBAS DE LA PARTE CODEMANDADA (FRUTERIA BELLO HORIZONTE C.A) DE LAS DOCUMENTALES: Promueve marcados con la letra “B”, “C”, “D”, “E” “F”, “G” RECIBOS DE CANCELACION para el disfrute de vacaciones anuales correspondientes a los años 2000, 2001,2002, 2003, 2004, Y 2005 respectivamente, sin observaciones. Culminada la evacuación de las pruebas promovidas por las partes: la ciudadana juez insto a las partes a llegar a un acuerdo quienes manifestaron su deseo de conciliar, dejándose constancia de que la mediación arrojó resultados positivos, haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: las co-demandadas, con el objeto de poner fin al presente procedimiento, ofrecen la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. f.6.000,00), cantidad esta que abarca los conceptos reclamados, sin que tal ofrecimiento implique reconocimiento de la obligación de cancelar la cantidad solicitada por Horas Extra laboradas. La cantidad antes señalada se le cancelara en este acto a través de cheques N° 13527974, emanado de la cuenta corriente N° 0134-0881-50-8813010233 girado contra el banco Banesco y cheque N° 38527975, emanado de la misma cuenta corriente, girado contra Banesco, Banco Universal. En este estado, la representación de la parte actora, anteriormente identificada, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración del presente acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenia contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter laboral, civil, penal o de otra índole. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto se procede a la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada por lo que se ordena el cierre y archivo de la presente causa. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Se deja constancia que en la presente Audiencia se dio cumplimiento a lo previsto en artículo 162 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues fue reproducida en forma audiovisual. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

DRA. MARGARETH BUENAÑO


PARTE ACTORA


APODERADO DE LA PARTE ACTORA,


APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA.

ABG. MERCEDES CORONADO.

ALGUACIL

TECNICO AUDIOVISUAL

EXP: DP31-L-2008-000449.
M.B./m.c.