REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, lunes (06) de julio de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-000169
PARTE ACTORA: El ciudadano RICHARD SALVADOR MUÑOZ GIL, titular de la Cedula de identidad Nº 12.000.551
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado ASDRUVAL RAFAEL SOLANO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.326.
PARTE DEMANDADA: PASTAS ALLEGRI, C.A.
TERCERO: SERVICIOS PICASSO S.R.L
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA Y TERCERO: Abogada MONICA PETRICONE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.653.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, lunes seis (06) de julio de dos mil nueve (2009), siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia de Juicio con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano RICHARD SALVADOR MUÑOZ GIL, titular de la Cedula de identidad Nº 12.000.551, contra la Sociedad de Comercio PASTAS ALLEGRI, C.A. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la sala de audiencias, presidida por la jueza Dra. MARGARETH BUENAÑO VILLARREAL, la secretaria Abg. MERCEDES CORONADO y del alguacil EDSEL ROSSELL, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la audiencia de juicio. La Secretaria deja constancia que en la sala de audiencias se encuentran presentes los siguientes ciudadanos: Por la parte demandante: ASDRUVAL RAFAEL SOLANO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.326. por la parte demandada: Comparece la Apoderado Judicial Abogada MONICA PETRICONE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.653. En este estado las partes manifiestan su deseo de conciliar, dejándose constancia de que la mediación arrojó resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hacen en los términos siguientes: la parte demandada como tercero SERVICIOS PICASSO S.R.L, con el objeto de poner fin al presente procedimiento, ofrece la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 38.000,00), cantidad esta que abarca los conceptos que pudieran ser objeto de una futura demanda como son diferencia por prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional y su correspondiente fracción, utilidades y su correspondiente fracción y los intereses sobre prestaciones sociales y las indemnizaciones previstas en la norma contenida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Sin que tal ofrecimiento implique reconocimiento de la obligación de Reenganche del Trabajador y el consecutivo pago de salarios caídos. Queda expresamente reconocido por la parte reclamante de autos que la co-demandada PASTAS ALLEGRI C.A. nada adeudaba al actor ni por relación laboral alguna, ni por ningún otro concepto. La cantidad antes señalada se le cancelara al trabajador dentro de los cuatro (04) días siguientes a este, mediante cheque, que será entregado por ante este Tribunal, así mismo, se compromete la co-demandada SERVICIOS PICASSO S.R.L. a consignar en el mismo plazo, la forma 14-03 del Instituto Venezolano del Seguro Social. En este estado, la representación de la parte actora, anteriormente identificada, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración del presente acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenia contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter laboral, civil, penal o de otra índole. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada. Igualmente se señala, que este Juzgado se encuentra a la espera de la consignación de la cantidad acordada, a fin de proceder al cierre y archivo de la presente causa. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
DRA. MARGARETH BUENAÑO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA,
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
ABG. MERCEDES CORONADO.
ALGUACIL
EXP: DP31-L-2008-000169
M.B./m.c.
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