REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2009-003139
ASUNTO: NP01-R-2009-000153
PONENTE: ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ

Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, mediante auto dictado en fecha 05 de Julio de 2009, el Tribunal Quinto (Guardia) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo de la Abg. Sophy Alejandra Amundaray Bruzual, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2009-003139, mediante el cual le DECRETÓ LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en los artículos 250 y 251 ordinal 2° y 3 del Código Órgano Procesal Penal, asimismo el numeral 11 del Artículo 2 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contra los ciudadanos ALFONSO JOSÉ MONTES y GREGORI DE JESUS MONTES, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el Artículo 83 del Código Penal, y se decreto como sitio de reclusión el Internado Judicial del Estado Monagas. En consecuencia, se declaró sin lugar la solicitud de la Defensa, referente a que se decrete MEDIDA CAUTELAR DE LIBERTAD. NEGÓ LA SOLICITUD DE NULIDAD en cuanto a que la firma en el acta de testigo es confusa, en virtud que no se observó irregularidad alguna o violación alguna al derecho constitucional que amerite la nulidad de las mismas.

Contra esta resolución judicial, la cual fue emitida por el Tribunal Quinto de Control de Guardia, precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en fecha 05 de Julio de 2009, los ciudadanos Abgs. Douglas Francisco Cabeza Amaro, Julia de Pinto y Mildred Lopez, en su condición de Defensores Privados los ciudadanos ALFONSO JOSÉ MONTES y GREGORI DE JESUS MONTES, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06-08-2009, se designó Ponente a la Juez quien con tal carácter suscribe el presente auto y habiéndole sido entregada a la aludida el asunto en cuestión el día el día 07-08-2009; se procedió a revisar las actas que conforman el asunto en referencia. Ahora bien, paralelo a ello y evidenciándose que cumplido como fue por la Primera Instancia el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:

Admisibilidad del Recurso de Apelación:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por los ciudadanos Abgs. Douglas Francisco Cabeza Amaro, Julia de Pinto y Mildred Lopez, en sus condiciones de Defensores Privados los ciudadanos ALFONSO JOSÉ MONTES y GREGORI DE JESUS MONTES, -legitimados activos para proponerlo-, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control, Tribunal natural de la causa, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo, tal y como se constató del contenido de las actas insertas a los folios sesenta y cuatro (64) de esta incidencia recursiva; estableciendo del mismo modo la parte recurrente en el escrito de marras el marco legal en el cual se fundamenta el presente Recurso, a saber, en el supuesto establecido en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, ello así habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal de Guardia Quinto de Primera Instancia en Función de Control le decretó LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en los artículos 250 y 251 ordinal 2° y 3° y parágrafo primero del Código Órgano Procesal Penal contra los ciudadanos ALFONSO JOSÉ MONTES y GREGORI DE JESUS MONTES, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COAUTORIA, por lo cual esta impugnación ciertamente encuadra específicamente en el supuesto previsto en el ordinal invocado, a saber: “Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva”. Por todo lo cual, en resumidas cuentas observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado los ciudadanos Abgs. Douglas Francisco Cabeza Amaro, Julia de Pinto y Mildred Lopez, en sus condiciones de Defensores Privados de los ciudadanos ALFONSO JOSÉ MONTES y GREGORI DE JESUS MONTES. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.

En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por los ciudadanos Abgs. Douglas Francisco Cabeza Amaro, Julia de Pinto y Mildred Lopez, en sus condiciones de Defensores Privados los ciudadanos ALFONSO JOSÉ MONTES y GREGORI DE JESUS MONTES, mediante el cual interpuso formal Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control de Guardia, de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal N° NP01-P-2009-003139, a cargo de la Juez Abg. Sophy Alejandra Amundaray Bruzual, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2009-003139, mediante el cual le DECRETÓ LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en los artículos 250 y 251 ordinal 2° y 3° y parágrafo primero del Código Órgano Procesal Penal, de conformidad con lo establecido con el artículo 250 ordinales 1°, 2° 3° y el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

La Juez Superior Presidente Ponente (T),


ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ.


La Juez Superior,


ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN


La Juez Superior Ponente,


ABG. MARIA YSABEL ROJAS


La Secretaria,

ABG. ROSALBA KATERINE VALDIVIA



MMG/MMG/MYR/RKV/Jasmín