REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002539
ASUNTO : NP01-R-2009-000117





PONENTE: ABG. MARÍA YSABEL ROJAS GRAU

Visto el Recurso de Apelación interpuesto, por el Ciudadano Abogado JESUS RAMON VILLAFAÑE, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.288, actuando en carácter de Defensor Privado del Acusado de auto, en contra de la Sentencia Publicada el 22 de Mayo de 2009, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido de Manera Mixto, en el asunto principal NP01-P-2008-002539 mediante el cual ese Tribunal, por Unanimidad declaró CULPABLE al acusado LUÍS ALBERTO MOTA SALAZAR, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.462.114, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, nacido en Maturín Estado Monagas, en fecha 12-06-1986, hijo de Mari Salazar (V) y de Luís Mota (V), y domiciliado Sabaneta de Maturín, Calle Principal, primera entrada, Casa Nº 65, frente de la casa Comunal La Toscana del Estado Monagas, y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION como Cómplice, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 2do aparte del artículo 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DEL VALLE JOSEFINA LATUGAS IVIMAS y lo CONDENA a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION.-
Contra este fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuso recurso de apelación en fecha 08 de Junio de 2009, el Abogado JESUS RAMON VILLAFAÑE HERNANDEZ Defensor Privado del Acusado LUIS ALBERTO MOTA impugnación ésta basada en varios motivos, siendo estos los contenidos en el ordinal 3° del Artículo 452 Ejusdem, “…quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que causen indefensión...”. Así como invoca el ordinal 2° y 4° del mismo articulo 452 del Código adjetivo Penal, relativos a: ”..Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral…” , “…Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica…”

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION


Ahora bien, siendo la oportunidad procesal prevista por el Legislador para admitir el recurso que nos ocupa y luego de haber realizado el análisis debido al escrito recursivo que soporta a éste, así como también a las actas que conforman este asunto, considera esta Corte de Apelaciones que el medio de impugnación interpuesto por el Abogado JESUS RAMON VILLAFAÑE HERNANDEZ, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, al haberse interpuesto mediante escrito fundamentado, en contra del tribunal que dictó la decisión; dentro del lapso procesal concedido para formularlo; tal y como consta en cómputo realizado por la Secretaria del Tribunal de Instancia, inserto al folio 52 de la presente incidencia, desprendiéndose del contenido del escrito recursivo donde fue indicado específicamente los puntos y los motivos de tal objeción en contra de la recurrida, así como también las soluciones que pretende el recurrente con tal interposición. En consecuencia, este Tribunal de Alzada, estima ADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por la Defensa del Ciudadano LUIS ALBERTO MOTA. Y así se declara.

Como consecuencia del anterior pronunciamiento, con el objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como fecha cierta para la celebración de la Audiencia Oral, a fin de debatir oralmente sobre los fundamentos del recurso admitido, para el cual no existe prueba que evacuar, el día 27 de Julio de año 2009, para las 2:30 de la tarde. Y así se resuelve.

En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se ADMITE el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 08 de Junio de 2009, por el Abogado JESUS RAMON VILLAFAÑE HERNANDEZ, contra del fallo definitivo dictado en juicio oral y público por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido como Tribunal Unipersonal, en el asunto registrado bajo el alfanumérico NP01-P-2008-002539, seguido al Acusado LUIS ALBERTO MOTA SALAZAR
SEGUNDO: Como consecuencia de los anteriores pronunciamientos, conforme lo pautado en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se FIJA el día 27 de Julio de año 2009 a las 2:30 de la tarde, como oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral, con el objeto que las partes y sus abogados comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación contra sentencia que se tramitan en este asunto penal. Líbrense las respectivas boletas de notificaciones a las partes y de traslado.


La Jueza Superior Presidente (Temp.),





ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN




La Jueza Superior (Temp.), La Jueza Superior (Temp.),




ABG. MARIA YSABEL ROJAS G. ABG. MILANGELA MILLAN
(Ponente)




La Secretaria,



ABG. MARTHA ELENA ALVAREZ

En esta misma fecha se libraron las respectivas boletas de notificaciones y de traslado, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-

La Secretaria,



ABG. MARTHA ELENA ALVAREZ




























DMMG/MYRG/MMG/MEAnm