REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2009-002128
ASUNTO: NP01-R-2009-000130
Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva que, mediante auto dictado en fecha 06 de Junio de 2009, el Tribunal Segundo (De Guardia) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo de la Abg. Marbelys Palacios, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2009-002128, emitió el siguiente pronunciamiento: DECRETÓ MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, con presentación cada ocho (08) días, al Imputado JESUS GABRIEL MEDINA IDROGO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 18.653.505, nacido en fecha 13-06-1983, de 22 años de edad, y residenciado en SUEÑO DE BOLIVAR, RANCHO S/N, DETRÁS DEL CLUB ESPAÑOL, MATURIN, ESTADO MONAGAS, Teléfono 0416-3285505, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Contra esta resolución judicial, la cual fue emitida por el Tribunal Segundo (De Guardia) de Control, precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en fecha 12-07-2009, la Fiscal Décimo Quinta Auxiliar comisionada como Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Lisbeth Rojas, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13-07-2009, se designó Ponente a la Juez quien con tal carácter suscribe el presente auto, y habiéndole sido entregada a la aludida el asunto en cuestión el mismo día 14-07-2009; se procedió a revisar las actas que conforman el asunto en referencia. Ahora bien, paralelo a ello y evidenciándose que cumplido como fue por la Primera Instancia el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:
Admisibilidad del Recurso de Apelación:
Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por la Fiscal Décimo Quinta Auxiliar comisionada como Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Lisbeth Rojas, -legitimado activo para proponerlo-, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Tribunal natural de la causa, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo, tal y como se constató del contenido de las actas insertas a los folios treinta y dos (32) de esta incidencia recursiva; estableciendo del mismo modo la parte recurrente en el escrito de marras el marco legal en el cual se fundamenta el presente Recurso, a saber, en el supuesto establecido en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, ello así habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Segundo de Guardia de Primera Instancia en Función de Control le decretó MEDIDA CAUTELAR con presentación cada Ocho (08) DIAS, al Imputado JESUS GABRIEL MEDINA IDROGO, por lo cual esta impugnación ciertamente encuadra específicamente en el supuesto previsto en el ordinal invocado, a saber: “Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva”. Por todo lo cual, en resumidas cuentas observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, y como consecuencia de ello esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por la Fiscal Décimo Quinta Auxiliar comisionada como Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Lisbeth Rojas. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.
En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la Fiscal Décimo Quinta Auxiliar comisionada como Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Lisbeth Rojas, mediante el cual interpuso formal Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06-06-2009, en el asunto principal N° NP01-P-2009-002128, a cargo de la Juez Abg. Marbelys Palacios, mediante el cual le DECRETÓ Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano Jesús Gabriel Medina Idrogo.
Segundo: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.
Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
La Juez Presidente,
ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN.
La Juez Superior Ponente,
ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ
La Juez Superior,
ABG. MARIA YSABEL ROJAS
La Secretaria,
ABG. MARTHA ALVAREZ
DMMG/MMG/MYR/MA/Adolis