REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2009-000097
ASUNTO: NP01-R-2009-000084
PONENTE: ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ

Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, mediante auto dictado en fecha 22 de Abril de 2009, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo de la Abg. Sophy Amundaray Bruzual, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2009-000097, mediante el cual emitió los siguientes pronunciamientos: actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en base a sus atribuciones legales CONDENA a los ciudadanos ALEJANDRO ALFREDO ASTUDILLO MACUARE, Venezolano, nacido Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 30-10-1984, titular de la cedula de identidad N°.V.- 16.711.955 de 24 años de edad, grado de instrucción Bachiller, u oficio: Asesor de Ventas, Estado Civil: soltero, hijo de: Carmen Roselia Macuare de Astudillo (f) , y Alfredo Arturo Astudillo Mendoza (V) domiciliado en: Los Guaritos 4. Verde 31, Casa N° 25 . TELEFONO 0416-459-01-30 y ALFREDO ARTURO ASTUDILLO MENDOZA, Venezolano, nacido en Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 12 -01-1958 titular de la cedula de identidad N°.V.- 5.397.504, de 50 años de edad, grado de instrucción Bachiller, u oficio: Supervisor de Venta, Estado Civil: Casado, hijo de: Lourdes Mendosa de Astudillo (V) ,y Manuel del Jesús Astudillo (F) domiciliado en: Los Guaritos 4. Verde 31, Casa Nº 25. TELEFONO 0416-459-01-30, Maturín Monagas, por encontrarse responsables de la comisión del delito de INCENDIO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 343 en relación con el 83 del C6digo Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana EDIS DEL VALLE MEDINA LARA, pena esta que nace de hacer las siguientes consideraciones: el delito de INCENDIO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 343 en relación con el 83 del Código Penal vigente, establecen una pena de CUATRO (4) AÑOS, A OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, sumando los dos extremos seria DOCE (12) AÑOS, y aplicando lo establecido en artículo 37, quedaría en SEIS (6) AÑOS y por cuanto los acusados hicieron uso del procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja la mitad de la pena aplicar, quedando la pena a imponer en TRES (3) AÑOS, DE PRESIDIO.


Contra esta resolución judicial, la cual fue emitida por el Tribunal Quinto de Control, precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en fecha 28-04-2009, la ciudadana Deis Del Valle Medina de Lara, titular de la cédula de Identidad 8.450.537 quien aparece como victima, asistida por el Abg. Fernando Sánchez, de conformidad con el ordinal 5° del artículo 447 a saber: “….Las que causen gravamen irreparable, salvo que sean declaradas ininpugnables por este Código”….del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08-06-2009, se designó Ponente a la Juez quien con tal carácter suscribe el presente auto, y habiéndole sido entregada a la aludida el asunto en cuestión el mismo día. Se procedió a revisar las actas que conformaban el asunto en referencia, y correspondiéndole a este Órgano Jurisdiccional Superior pronunciarse sobre su admisibilidad –por ser la oportunidad procesal para ello- , a tal fin se observa que:

Admisibilidad del Recurso de Apelación:

Establecidas las anteriores premisas, siendo la oportunidad procesal prevista por el Legislador en el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para admitir o no el recurso al cual se refiere la presente incidencia, luego de haber realizado el análisis debido al escrito recursivo que nos ocupa y a las actas que conforman este asunto penal, considera esta Corte de Apelaciones que el medio de impugnación interpuesto por la ciudadana Deis Del Valle Medina de Lara, titular de la cédula de Identidad 8.450.537 quien aparece como victima, asistida por el Abg. Fernando Sánchez, cumple a cabalidad con los requisitos exigidos en el artículo 453 ejusdem, a saber, fue interpuesto mediante escrito donde constan los alegatos de fundamentación del mismo, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual dictó la decisión definitiva hoy impugnada en apelación, dentro del lapso procesal concedido para formularlo, como se acredita de certificación expedida por la Secretaría de ese Órgano Jurisdiccional inserta al folio Treinta y tres (33) de esta incidencia; señalando en forma precisa las causales de impugnabilidad objetiva en la cual (de acuerdo a su apreciación) se funda el recurso de marras. En consecuencia, esta Alzada, estima ADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Deis Del Valle Medina de Lara, titular de la cédula de Identidad 8.450.537 quien aparece como victima, asistida por el Abg. Fernando Sánchez. Y así se declara.

Como consecuencia del anterior pronunciamiento, y de acuerdo a lo previsto en el primer aparte del articulo 455 del Código adjetivo penal, se FIJA el día 16 Julio del año 2009, a las 10:00 horas de la mañana, para que tenga lugar la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad ésta fijada para que las partes y sus abogados comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que hoy se admite. Por lo cual deberán librarse las correspondientes boletas de notificaciones. Y así se establece.

En virtud de las declaratorias precedentemente establecidas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se ADMITE el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto, en fecha en fecha 13 de Marzo del año 2009, por la ciudadana Deis Del Valle Medina de Lara, titular de la cédula de Identidad 8.450.537 quien aparece como victima, asistida por el Abg. Fernando Sánchez, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo de la Abg. Sophy Amundaray Bruzual, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2009-000097, mediante el cual emitió los siguientes pronunciamientos: se CONDENA a los ciudadanos ALEJANDRO ALFREDO ASTUDILLO MACUARE y ALFREDO ARTURO ASTUDILLO MENDOZA.

SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se FIJA el día 16 Julio del año 2009, a las 10:00 horas de la mañana, para que tenga lugar la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad esta fijada para que las partes y sus abogados comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que hoy se admite. Líbrense las correspondientes boletas de notificaciones.
La Juez Presidente,

ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN.


La Juez Superior Ponente,

ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ
La Juez Superior,

ABG. MARIA YSABEL ROJAS



La Secretaria,

ABG. MARTHA ALVAREZ



DMMG/MMG/MYR/MA/Adolis