REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-005237
ASUNTO : NP01-R-2009-000107
PONENTE : Abg. Milángela Millán Gómez
De acuerdo a Sentencia Definitiva dictada en fecha 17 de Abril de 2009, en Audiencia Oral y cuyo texto integro fue publicado en fecha 05 de Mayo del 2009, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido con carácter Unipersonal, presidido por la Juez Profesional Abg. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA en el asunto identificado con la nomenclatura alfanumérica NP01-P-2007-005237, en el cual fueron emitidos los siguientes pronunciamientos; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se declara CULPABLE al ciudadano OSCAR JOSE GARCIA FERNANDEZ de la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Vigente, en perjuicio del adolescente KENNER ABRAHAN ORTEGA CARRIÓN y se CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE SEIS (6) DE AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias de ley a la de prisión, manteniéndose la Medida Judicial Privativa de Libertad y el sitio de reclusión.
Contra este fallo definitivo interpuso formal recurso de apelación, en fecha 22-05-2009, la Defensora Público 10° Penal Abg. Tania Salazar, en su condición de Defensora del Ciudadano Oscar José García Fernández, con fundamento en el Artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinales 2do…”.Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando esta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con la violación a los principios del juicio oral”, y, 4to…” Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica…” en relación con los artículos 451 y 453 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En tal virtud, remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 05-06-2009, se designó Ponente por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, a la jueza que suscribe la presente decisión, y habiéndole sido entregada a la Jueza en fecha 08-06-09, quien con tal carácter suscribe el presente auto el asunto en cuestión en esa misma data; se procedió a revisar las actas que conformaban el asunto en referencia, y correspondiéndole a este Órgano Jurisdiccional Superior pronunciarse sobre su admisibilidad –por ser la oportunidad procesal para ello- , a tal fin se observa que:
Admisibilidad del Recurso de Apelación:
Establecidas las anteriores premisas, siendo la oportunidad procesal prevista por el Legislador en el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para admitir o no el recurso al cual se refiere la presente incidencia, luego de haber realizado el análisis debido al escrito recursivo que nos ocupa y a las actas que conforman este asunto penal, considera esta Corte de Apelaciones que el medio de impugnación interpuesto por la Defensora Público 10° Penal Abg. Tania Salazar, en su condición de Defensora del Ciudadano Oscar José García Fernández, cumple a cabalidad con los requisitos exigidos en el artículo 453 ejusdem, a saber, fue interpuesto por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el cual constituido Unipersonal, dictó la decisión definitiva hoy impugnada en apelación, dentro del lapso procesal concedido para formularlo, como se acredita de certificación expedida por la Secretaría de ese Órgano Jurisdiccional inserta al folio (34) de esta incidencia; señalando en forma precisa las causales de impugnabilidad objetiva en la cual (de acuerdo a su apreciación) se funda el recurso de marras. En consecuencia, esta Alzada, estima ADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Público 10° Penal Abg. Tania Salazar, en su condición de Defensora del Ciudadano Oscar José García Fernández. Y así se declara.
Como consecuencia del anterior pronunciamiento, y de acuerdo a lo previsto en el primer aparte del articulo 455 del Código adjetivo penal, se FIJA el día de 15 Julio del año 2009, a las 02:00 horas de la tarde, para que tenga lugar la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad ésta fijada para que las partes y sus abogados comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que hoy se admite. Por lo cual deberán librarse las correspondientes boletas de notificaciones. Y así se establece.
En virtud de las declaratorias precedentemente establecidas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITE el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto, en fecha en fecha 27-04-2009, por la Defensora Público 10° Penal Abg. Tania Salazar, en su condición de Defensora del Ciudadano Oscar José García Fernández, en contra de la sentencia dictada en juicio oral y público por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido en forma Unipersonal, en el asunto identificado con la nomenclatura NP01-P-2007-005237.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se FIJA el día 15 Julio del año 2009, a las 02:00 horas de la tarde, para que tenga lugar la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad esta fijada para que las partes y sus abogados comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que hoy se admite. Líbrense las correspondientes boletas de notificaciones.
La Juez Presidente,
ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMÁN.
La Jueza Superior Ponente,
ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ
La Juez Superior,
ABG. MARIA YSABEL ROJAS
La Secretaria,
ABG. MARTHA ÁLVAREZ
DMMG/MMG/MYR/MA/Adolis