REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002040
ASUNTO : NP01-R-2009-000120
PONENTE: ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU
Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, mediante decisión dictada en fecha 02 de Junio del 2009, el Tribunal Primero Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal signado con el N° NP01-P-2009-002040, seguido a la Ciudadana: LISBET COROMOTO ROMERO, de nacionalidad venezolana mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.424.840 de 29 años de edad, de estado civil soltera, nacida en Maturín, Estado Monagas, de oficio indefinido , residenciada en la Calle Principal de Boquerón, Calle Rojas, Casa N° 26 Boquerón Estado Monagas, dicto decisión mediante la cual Decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo pautado en el Artículo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que en consecuencia se ordena como sitio de reclusión el Internado Judicial Penal del Estado Monagas. Se ordeno que el presente Proceso sea ventilado acorde a las pautas del Procedimiento ORDINARIO, de conformidad a lo previsto en el Artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Contra la resolución judicial emitida por el Tribunal Primero de Control precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelaciones en fecha 09 de Junio de 2009, la Ciudadana Abg. LISBETH ROJAS RODRÍGUEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público del Estado Monagas, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de Julio de 2009, se designó Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe ésta decisión y en data 20-07-2009, se le dio entrada en los libros respectivos de esta Corte. Ahora bien, se procede a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a este Tribunal de Alzada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:
Admisibilidad del Recurso de Apelación:
Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por la Abogada LISBETH ROJAS RODRÍGUEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público del Estado Monagas, -legitimada activa para proponerlo-, estableciendo la parte recurrente en el escrito de marras el marco legal en que fundamenta su recurso, a saber, en el supuesto establecido en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, encuadrando uno de sus argumentos bajo el fundamento siguiente: (ord.4° 447 del COPP)“…que son recurribles las decisiones que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva, siendo este el caso de marras, pues la presente apelación se interpone en contra de una decisión que decreta indebidamente la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad…”.- Por todo lo cual, en resumidas cuentas observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, a saber, siendo interpuesto mediante escrito en el cual se expresa los fundamentos de la impugnación, por ante el Tribunal Primero de Control, en tiempo hábil -tomando en cuenta la decisión recurrida se trata de un auto-, según se desprende de la certificación realizada por Secretaría, la cual corre inserta al folio 26 de esta incidencia, y como consecuencia de ello esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelaciones, presentado por la Abogada LISBETH ROJAS RODRÍGUEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público del Estado Monagas. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.
En virtud de la declaratoria precedentemente señalada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la Abogada LISBETH ROJAS RODRÍGUEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público del Estado Monagas, contra de la decisión dictada en fecha 02-06-2009, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en el asunto principal N° NP01-P-2009-002040, mediante la cual ese Tribunal mediante la cual Decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo pautado en el Artículo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a la imputada LISBETH COROMOTO ROMERO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas
Segundo: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.
Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Superior Presidenta,
ABG. MILANGELA MILLAN G.
La Jueza Superior (Ponente), La Jueza Superior,
ABG. MARIA YSABEL ROJAS G. ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN
La Secretaria,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la resolución judicial que antecede. Conste.
La Secretaria,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ