REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 22 de Julio de 2009
199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2009-002121
ASUNTO: NP01-R-2009-000124
PONENTE: Abg. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN
Mediante decisión de fecha 06 de Junio de 2009, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del ciudadano EDUARDO ANTONIO LEON NIÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.931.368, respectivamente en el proceso penal que se ventila en el asunto principal Nº NP01-P-2009-002121, que se les sigue por la presunta comisión del delito de, Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Contra esa decisión interpuso Recurso de Apelación, en fecha 06 de Junio de 2009, el ciudadano Abg. Rodolfo Alejandro Seekatz Rojas, actuando en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Monagas; remitida a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17/07/2009, se designó Ponente a la Jueza que con tal carácter suscribe el presente auto, siendo recibida la presente causa y, entregada a la ponente en fecha 20/07/2009; Acatado como fue por el Juez de Primera Instancia Penal, el procedimiento pautado en el encabezamiento del artículo 449, del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al emplazamiento de las partes; se deja constancia que el mismo fue contestado en fecha 19/06/2009, por el Defensor Privado Abg. Franklin Mora, esta Corte de Apelaciones, estando hoy dentro del lapso legal, pasa de seguidas a cumplir con lo previsto en el encabezamiento del artículo 450 ejusdem, todo lo cual se hace de la manera siguiente:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
DE APELACIÓN:
Considera esta Corte de Apelaciones, que el referido recurso presentado por la Representante de la Vindicta Pública, con fundamento en el ordinal 4°, del artículo 447, del Código Orgánico Procesal Penal, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, siendo el Tribunal Segundo estando de Guardia quien dictó la decisión recurrida, de igual manera, se evidencia de actas, que el recurso en análisis fue presentado dentro del lapso procesal concedido para formularlo, siendo además el recurrente legitimado activo para proponerlo, y, por tratarse además de una decisión recurrible, por cuanto fue decretada una medida cautelar sustitutiva de libertad, por el Juzgado Segundo de Control (De guardia) de este Circuito Judicial Penal, denuncia el recurrente que la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad concedida por el Tribunal Segundo de Control no debió ser otorgada, de acuerdo al análisis exegético de las actas que conforman el legajo documental de la presente causa, con base a lo dispuesto en los artículos 250 ordinales 1°, 2°, y 3° y 251 ordinales 2° y 3°, ambos del Código Procesal Penal, así mismo considera que si esta acreditada una presunción razonable de peligro de fuga de conformidad con lo establecido en los numerales 2° y 3° del artículo 251 del Código Orgánico Procesal, esta Alzada, estima ADMISIBLE el presente recurso de apelación. y así se declara. (Subrayado y negrilla de la Corte).
En virtud de la declaratoria anterior, esta Corte de Apelaciones ADMITE, el recurso de apelación interpuesto, en fecha 10 de Junio de 2009, por el ciudadano Abg. Rodolfo Alejandro Seekatz, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Monagas, contra la decisión dictada en fecha 06 Junio de 2009, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control (de guardia) de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del ciudadano EDUARDO ANTONIO LEON NIÑO y así se declara.
Así se declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.
La Juez Presidenta (Ponente),
Abg. Milangela María Millán Gómez
La Jueza Superior, La Jueza Superior,
Abg. María Ysabel Rojas Grau Abg. Doris María Marcano Guzmán
La Secretaria,
Abg. Martha Elena Álvarez
DMMG/MMG/MYRG/MA/Erika