REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 06 de Julio de 2009
196º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2008-000134
ASUNTO: NP01-R-2009-000109
Mediante sentencia dictada en fecha 27/04/2009, y publicada el 13/05/2009, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el proceso ventilado en el asunto principal Nº NP01-P-2008-000134, ORDENO LA LIBERTAD PLENA al ciudadano ALCIDES RAFAEL ESPARRAGOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-9.299.357, declarándolo no Culpable, de la comisión de los delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en el artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Contra ese fallo interpuso recurso de apelación, en fecha 01 de Junio de 2009, el ciudadano Abg. RODOLFO ALEJANDRO SEEKATZ ROJAS, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Monagas; evidenciándose del contenido de su escrito recursivo, que fundamenta la denuncia en la causal objetiva de impugnabilidad previstas en el numeral 2°, del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar el impugnante que el Juez de Primera Instancia incurre en el vicio de Contradicción en la motivación de la sentencia.
Dándosele entrada a las presentes actuaciones en esta Alzada colegiada el 01/06/2009, siendo designado en esa misma fecha ponente en el presente caso, la Abg. Doris María Marcano Guzmán, que con tal carácter suscribe el presente auto, siendo entregada a la Juez en mención en fecha 02/06/2009; de conformidad con lo pautado en el artículo 455, ejusdem, se procede a emitir el pronunciamiento referente a la admisibilidad del presente recurso, en los términos siguientes:
-I-
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
DE APELACIÓN:
Considera esta Corte de Apelaciones, que el recurso antes referido, presentado por el Representante de la Vindicta Pública, con fundamento en lo dispuesto en el ordinal 2°, del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, fue interpuesto por ante el Tribunal que dictó la decisión objeto de examen y revisión, dentro del lapso legal previsto para ello, puesto que, se desprende de las actas en referencia que al efectuarse el cómputo de tiempo respectivo se dejó constancia que el mismo (escrito recursivo) fue presentado al Octavo (08°) día hábil siguiente a la publicación del texto íntegro de la decisión impugnada; asimismo, se observa de las actas que acompañan al escrito en referencia que, el impugnante de autos está legitimado para presentarlo e interponerlo y, que indicó en ese texto, la causal objetiva de impugnabilidad que, a su entender hacen posible conocer la denuncia puntualizada; por tratarse además la misma de una decisión impugnable, este Tribunal colegiado, declara que, no configurándose en el presente caso alguna de las circunstancias previstas en el artículo 437, ibidem, lo procedente y ajustado a derecho es, estimar ADMISIBLE, como en efecto se hace, el recurso de apelación presentado por el Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Monagas, y así se decide. (Subrayado y negrilla de la Corte).
En virtud de la declaratoria anterior, se emiten los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto, en fecha 01 de Junio de 2009, por el ciudadano Abg. RODOLFO ALEJANDRO SEEKATZ, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Monagas, contra la sentencia publicada en fecha 13/05/2009, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el proceso ventilado en el asunto principal Nº NP01-P-2008-000134, que ordeno la LIBERTAD PLENA al ciudadano ALCIDES RAFAEL ESPARRAGOZA, de la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así se declara.
SEGUNDO: Se fija el día LUNES 20 DE JULIO a las 02:00 horas de la tarde, para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que aquellas y sus abogados comparezcan para debatir oralmente sobre las cuestiones planteadas en el presente Recurso de Apelación. Así se declara.
Así se declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.
La Juez Presidenta (Ponente),
Abg. Doris María Marcano Guzmán
La Jueza Superior, La Jueza Superior,
Abg. María Ysabel Rojas Grau Abg. Milangela María Millán Gómez
La Secretaria,
Abg. Martha Elena Álvarez
DMMG/MYRG/MMG/MA/Erika