REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002295
ASUNTO : NP01-R-2009-000114
PONENTE : Abg. Milángela Millán Gómez

De acuerdo a Sentencia Definitiva dictada en fecha 18 de Mayo de 2009, en Audiencia Oral y Publica y cuyo texto integro fue publicado en fecha 28 de Mayo de 2009, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido con carácter Unipersonal y presidido por el Juez Profesional Abg. LARRY JOSE ZULETA en el asunto identificado con la nomenclatura alfanumérica NP01-P-2008-002295 fueron emitidos los siguientes pronunciamientos: SE DECLARÓ: CULPABLE a la Ciudadana: YIRKIS MARGARET SALAZAR , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 12.539.035, fecha de nacimiento 11/06/1976, de profesión u oficio funcionario TSU en Administración, hijo de Mireya Salazar (F) y Julio Blanco (V) domiciliada en Brisas del Aeropuerto, calle 05, Nº 35, de esta ciudad de Maturín, por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 468, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal Vigente Venezolano para la época que ocurrieron los hechos; en perjuicio de la Empresa Serenos Monagas C.A. Por lo que se condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, que resulta de aplicar el limite entre los dos extremos de la pena prevista en el Artículo 468 del Código Penal Venezolano Vigente, es decir TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, aplicando el aumento que dispone el artículo 99 del Código Penal Vigente Venezolano, quedando en definitiva la pena a imponer en CUATRO (04) AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN. Asimismo se condenó a las accesorias del Artículo 16 del Código in comento. Se mantuvo la Medida Cautelar Sustitutiva que viene disfrutando la acusada hasta tanto quede definitivamente firme la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual no se fija el tiempo provisional de cumplimiento de pena, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 368 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se condenó al pago de las costas procesales a la acusada de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal.

Contra este fallo definitivo interpuso formal recurso de apelación, en fecha 05 de Junio de 2009, el Abg. Manuel Erasmo Gómez Rojas, actuando en su condición de Defensor privado de la ciudadana YIRKIS MARGARET SALAZAR, con fundamento en los Artículos 452 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 4to “…Falta de contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando esta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral;…”. En tal virtud, remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 05-03-2009, se designó Ponente por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, a la jueza que suscribe la presente decisión, se procedió a revisar las actas que conformaban el asunto en referencia, y correspondiéndole a este Órgano Jurisdiccional Superior pronunciarse sobre su admisibilidad –por ser la oportunidad procesal para ello- , a tal fin se observa que:

Admisibilidad del Recurso de Apelación:

Establecidas las anteriores premisas, siendo la oportunidad procesal prevista por el Legislador en el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para admitir o no el recurso al cual se refiere la presente incidencia, luego de haber realizado el análisis debido al escrito recursivo que nos ocupa y a las actas que conforman este asunto penal, considera esta Corte de Apelaciones que el medio de impugnación interpuesto por el Abg. Manuel Erasmo Gómez Rojas, actuando en su condición de Defensor privado de la ciudadana YIRKIS MARGARET SALAZAR, cumple a cabalidad con los requisitos exigidos en el artículo 453 ejusdem, a saber, fue interpuesto mediante escrito donde constan los alegatos de fundamentación del mismo, por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el cual constituido unipersonal, dictó la decisión definitiva hoy impugnada en apelación, dentro del lapso procesal concedido para formularlo, como se acredita de certificación expedida por la Secretaría de ese Órgano Jurisdiccional inserta al folio veinte (20) de esta incidencia; señalando las causales de impugnabilidad objetiva en la cual (de acuerdo a su apreciación) se funda el recurso de marras. En consecuencia, esta Alzada, estima ADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Manuel Erasmo Gómez Rojas, actuando en su condición de Defensor privado de la ciudadana YIRKIS MARGARET SALAZAR. Y así se declara.

Como consecuencia del anterior pronunciamiento, y de acuerdo a lo previsto en el primer aparte del articulo 455 del Código adjetivo penal, se FIJA el día Miércoles 22 de Julio del año 2009, a las 10:00 horas de la mañana, para que tenga lugar la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad ésta fijada para que las partes y sus abogados comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que hoy se admite. Por lo cual deberán librarse las correspondientes boletas de notificaciones. Y así se establece.

En virtud de las declaratorias precedentemente establecidas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se ADMITE el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto, en fecha en fecha 05 de Junio del año 2009, por el Abg. Manuel Erasmo Gómez Rojas, actuando en su condición de Defensor privado de la ciudadana YIRKIS MARGARET SALAZAR, en contra de la sentencia dictada en juicio oral y público por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido en forma unipersonal, Presidido por el Juez Profesional Abg. LARRY JOSE ZULETA en el asunto identificado con la nomenclatura NP01-P-2008-002295.

SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se FIJA el día Miércoles 22 de Julio del año 2009, a las 10:00 horas de la mañana, para que tenga lugar la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad esta fijada para que las partes y sus abogados comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que hoy se admite. Líbrense las correspondientes boletas de notificaciones.
La Juez Presidente,


ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN.







La Juez Superior Ponente,



ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ
La Juez Superior,


ABG. MARIA YSABEL ROJAS


La Secretaria,

ABG. MARTHA ALVAREZ


En esta misma fecha se libraron las boletas de notificaciones correspondientes, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-

La Secretaria

ABG. MARTHA ALVAREZ





DMMG/MMG/MYR/MA/Adolis