REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008643
ASUNTO : NP01-P-2005-008643
DECRETO DE ARCHIVO DE ACTUACIONES
Recibida la presente causa, procedente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado, mediante la cual informa que expiró el lapso de prorroga concedido para la interposición del acto conclusivo, y solicita se de cumplimiento a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal,
De la revisión de las actuaciones se observa que, en fecha 28 de abril de 2008 este Tribunal en uso de sus facultades, concedió un plazo prudencial de cuarenta y cinco (45) días al Ministerio Publico, para presentar el acto Conclusivo, posteriormente para la fecha 10 y 22 de octubre de 2008 la Defensa Pública Penal Décima solicitó se decretara el archivo de las actuaciones, en virtud de que había expirado el lapso y el Ministerio Público no había presentado el acto conclusivo.
Recibidas las actuaciones queda claro que el Ministerio Público dejo transcurrir en demasía el lapso fijado por este Tribunal a su requerimiento, el cual es de obligatorio su cumplimiento, por imperativo legal lo cual no puede ser alterado por convenio entre las partes, ya que dicho plazo prudencial se constituye de orden publico, en respeto y observancia al debido proceso, este Tribunal, ejercer el control judicial previsto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal y procede de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“.......si vencido los plazos que se le hubieren fijado, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuesta y la condición de imputado......”
Resulta necesario señalar que este Tribunal de Control en fecha 23 de diciembre de 2005, decretó LA LIBERTAD INMEDIATA de los ciudadanos imputados TRINO RODRIGUEZ, ALEXANDER MARCANO, CARLOS URBANEJA, MANUEL COA, ARMANDO RODRIGUEZ e IVAN URDANETA, por cuanto la aprehensión de los mismos se realizo con violación a lo dispuesto en el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así las cosas, al haber precluído el lapso de ley para la presentación del acto conclusivo, sin que lo realizare el titular de la acción penal, el mismo opera a favor de los imputados, por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley” DECRETA: PRIMERO: A LUGAR lo solicitado por las partes y declara EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, a favor de los ciudadanos: TRINO ALBERTO RODRIGUEZ titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.602.708, ALEXANDER JOSE MARCANO MORENO titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.232.801, CARLOS JOSE URBANEJA NATERA indocumentado, MANUEL JOSE COA ROMERO titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.984.889, ARMANDO RAFAEL RODRIGUEZ titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.814.340 e IVAN DEL VALLE URDANETA VARGAS titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.781.727, en consecuencia se ordena el cese de la condición de imputado que pesa sobre los antes identificados ciudadanos. SEGUNDO: La Investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez.
Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial.
La Jueza
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
La Secretaria,
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