REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004809
ASUNTO : NP01-P-2007-004809

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado ciudadano JOSE RAFAEL BRITO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

JOSE RAFAEL BRITO, de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° v- 6.441.844, nacido en fecha 10-05-1962, en Maturín Estado Monagas, hijo de Aura Brito (V) , de 47 años de edad, profesión u oficio Comerciante, estado civil soltero, y domiciliado en Calle Bombona sector la Trinidad, parte baja, casa numero 8, cerca de la bodega, Maturín.

De los Hechos
“En fecha 15 de noviembre de 2007, siendo aproximadamente las dos horas de la madrugada, encontrándose de servicio, de patrullaje por la Avenida Bicentenaria con Mariño, a bordo de la unidad radio patrullara conducida por el cabo Primero REINALDO LARA, es cuando avistamos a un ciudadano que nos hacia señas con las manos para que nos acercáramos en el momento de hacerlo este ciudadano se identifico como FRANCISCO RAFAEL HEREDIA y nos informa que un ciudadano que se encontraba frente a la Panadería Giorgio, lo había agredido con un objeto contundente (palo), una vez obtenida esta información abordamos

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admitió totalmente LA ACUSACIÓN presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Publico en contra del ciudadano JOSE RAFAEL BRITO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano …………………..

Pruebas Admitidas
Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público las cuales se encuentran totalmente discriminadas en el escrito Acusatorio insertos al los Folios: seis (6) al ocho (8) de la Fase Intermedia del presente asunto, a saber, Testimonio de los EXPERTOS JUNIOR CASTELLANOS e Inspector Jefe –POMU-j JOSE CHIRAMO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, sub delegación Maturín. Testimonio de los Funcionarios Doctores ZEYNA VILLANUEVA y RAMON URBANEJA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, sub delegación Maturín. Testimonio de las funcionarias CARMEN VILLARROEL, LEIDYS AGOSTINI, BETTSY VELASQUEZ y JUAN CASTILLO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, sub delegación Maturín. TESTIGOS Agente NARCISO RONDON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, sub delegación Maturín. CABO Primero MERGEN SAID JIMENEZ, CARLOS RAMOS y CARLOS CABELLO adscrito al Departamento de Inteligencia de la Policía del Estado. Testimonio de las ciudadanas CRUZ MARIA GONZALEZ y YAIRIS MARIA INFANTE. DOCUMENTALES Documento contentivo de Informe de Autopsia Nro. 152-08 de fecha 09-12-08. Documento contentivo de Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-128-B-0252 de fecha 10-12-08. Documento contentivo de Experticia de Reconocimiento Legal y Hematológica Nro. 9700-128-M-0640-08 de fecha 08-01-09. Documento contentivo de Experticia de Ion Nitrato Nro. 9700-128-M-0638-08 de fecha 10-12-08, por considerar esta decisora que las mismas fueron obtenidas de forma lícita y son útiles, necesarias y pertinentes para el Juicio Oral y Público, se admite el testimonio del experto Ramón Urbaneja quien realizó el Informe Médico Legal Nro. 0167 de fecha 13-01-09 al ciudadano imputado GUILLERMO BASTARDO, que riela al folio 84 de la fase preparatoria, por considerar que la misma es útil, necesarias y pertinentes para el Juicio Oral y Público.


Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado ciudadano JOSE RAFAEL BRITO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano …………………..


Emplazamiento A las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
LA JUEZA,


ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA



El (LA) SECRETARIA (O)