REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001675
ASUNTO : NP01-P-2009-001675

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado ciudadano ALEXANDER RAFAEL VELASQUEZ ROMERO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado
ALEXANDER RAFAEL VELASQUEZ ROMERO, Venezolano, indocumentado por no haber cedulado, de 25 años de edad, por haber nacido en fecha 03 de octubre de 1983, hijo de Carmen Romero (v) y de Ricardo Velásquez (v), residenciado en la Calle Monagas

De los Hechos
“El día nueve (09) de mayo de 2009, siendo aproximadamente las 12:30 am, el ciudadano Alexander Rafael Velásquez Romero, en compañía de otro ciudadano quien no pudo ser identificado, en el transcurso de la investigación, portando un arma de fuego de fabricación rudimentaria, se acercó a los ciudadanos RONALD INAGAS, VICTOR HERNANDEZ y YUNESKA MENDOZA, quienes se encontraban parados frente del establecimiento comercial donde laboran denominado “Caníbal Burguer”, ubicado en al Avenida Rivas de esta ciudad y bajo amenaza de muerte des conminó a que se lanzasen al piso y le entregasen el dinero que portaban para ese momento. En virtud de tal amenaza, las victimas de la aludida acción, se vieron obligadas a obedecer las exigencias del imputado, quienes durante el desarrollo de la misma, aprovecharon un instante en el que el ciudadano Alexander Velásquez Romero guardaba entre sus vestimenta, el arma de fuego, con que les amenazaba para encimársele, neutralizarlo y despojarlo de tal armamento al tiempo que el otro ciudadano que participaba en el robo emprendió la huida sin que fuera posible su aprehensión. Una vez retenido fue entregado a una comisión de la policía Municipal de esta ciudad a cuyos integrantes se le dio parte de lo sucedido a través de la llamada que hiciera la ciudadana Yuneska Mendoza a las autoridades pro el servicio de emergencia 171 de la entidad.”.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admitió totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscal Primera del Ministerio Publico en contra del ciudadano ALEXANDER RAFAEL VELASQUEZ ROMERO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos RONALD INAGAS, VICTOR HERNANDEZ y YUNESKA MENDOZA.

Pruebas Admitidas
Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público las cuales se encuentran totalmente discriminadas en el escrito Acusatorio insertos al los Folios: cuatro (4) al cinco (5) y seis (6) de la Fase Intermedia del presente asunto, a saber EXPERTOS, TESTIMONIALES y DOCUMENTALES, por considerar esta decisora que las mismas fueron obtenidas de forma lícita y son útiles, necesarias y pertinentes para el Juicio Oral y Público, y en virtud del principio de la comunidad de la prueba la defensa las hace suyas.


Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado ciudadano ALEXANDER RAFAEL VELASQUEZ ROMERO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos RONALD INAGAS, VICTOR HERNANDEZ y YUNESKA MENDOZA.


Emplazamiento A las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalia Primero del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
LA JUEZA,


ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA



El (LA) SECRETARIA (O)