REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003276
ASUNTO : NP01-P-2008-003276

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado ciudadano REINALDO DAVID RUIZ MILANO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

REINALDO DAVID RUIZ MILANO, Venezolano, de 27 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de Jesús Ruiz (V) y de Edixa Milano (V), de profesión u oficio Estudiante, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 30/03/1981, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.323.031, domiciliado en la Urbanizaron “Los Guaritos”, Sector VII, Bloque 11, Edificio 01, Apartamento 03, Maturín Estado Monagas.

De los Hechos

“Siendo aproximadamente las 12:00 horas del mediodía del día 13-08-08 al momento en que los ciudadanos MARIELIS JOSEFINA DIAZ y REINALDO DAVIS RUIZ, se encontraban de compra en el centro de la ciudad de maturín, se inicia entre ellos una discusión, por lo cual el ultimo de los nombrados toma a su concubina por los brazos e interna subirla a la fuerza al vehiculo propiedad de aquel. En vista de esa situación, la victima forcejea con su concubino y dada la insistencia de este ciudadano de montarla en el vehiculo, la victima toma una piedra y la lanza contra del vidrio lateral del lado del conductor. Mas sin embargo, el agresor logra montar a la victima en el vehiculo y una vez dentro del mismo, el agresor le da una catada a su concubina, la hala por los cabellos y en varias oportunidades logra golpearle la cabeza en contra de uno de los vidrios del vehiculo, le da un golpe en la boca y profiere palabras soeces en contra de la victima. Sin embrago y envista de llamada recibida, Funcionarios Adscritos a la policía del Estado Monagas, son informados de la situación y luego de un recorrido por las adyacencias de la Avenida el ejercito, logran avistar al vehiculo donde se hallaba la pareja, proceden a darle la voz de alto al conductor, quien se estaciona y en ese instante, la victima en estado de nerviosismo aprovecha de manifestarle a los funcionarios lo sucedido minutos antes. Oída la información y siendo palmarias las lesiones, los funcionarios proceden a la aprehensión del agresor, no sin antes imponerlo de sus derechos contemplados en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico en contra del ciudadano REINALDO DAVID RUIZ MILANO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARELIS JOSEFINA DIAZ TRINITARIO.

Pruebas Admitidas

Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público las cuales se encuentran totalmente discriminadas en el escrito Acusatorio insertos al los Folios: cinco (5) al diez (10) de la Fase Intermedia del presente asunto, por considerar esta decisora que las mismas fueron obtenidas de forma lícita y son útiles, necesarias y pertinentes para el Juicio Oral y Público, en virtud de la comunidad de la prueba la defensa las hace suya.


Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado ciudadano REINALDO DAVID RUIZ MILANO, por la presunta comisión de los delitos de Por la comisión del DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARELIS JOSEFINA DIAZ TRINITARIO.


Emplazamiento A las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
LA JUEZA,


ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA



El (LA) SECRETARIA (O)