REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de
Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-005247
ASUNTO : NP01-P-2008-005247


Luego de oídas las exposiciones de las partes en la presente relación jurídico procesal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de conformidad con el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, formulada en contra de los imputados: ANTHONY EDUARDO BELTRAN VARGAS, Venezolano, de 23 años de edad, soltero, nacido en fecha 20/10/1985, de profesión u oficio mecánico industrial, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.444.079, Natural del Caracas Distrito Capital, hijo de Maria Victoria Vargas (v) y de Daniel Eduardo Beltrán Peña (v), con domicilio en la Calle Urdaneta, Casa Nº 27, detrás de Senda, Jusepín Estado Monagas, Teléfono 0416-2957710, debidamente asistido por el Defensor Privado ABG. ALFREDO SEVILLA; y del ciudadano GUILLERMO JESUS PINEDA LOPEZ, Venezolano, de 31 años de edad, soltero, nacido en fecha 24/12/1977, de profesión u oficio obrero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.953.402, Natural del Caracas Distrito capital, hijo de Ylcia Margarita López (v) y de Guillermo Celestino Pineda (v), con domicilio en la Calle 35, casa Nº 15, La Llovizna, Maturín Estado Monagas Teléfono 0414-1801543 debidamente asistido por el Defensor Privado ABG. JOSE JESUS CENTENO, ambos actualmente en recluidos en el Internado judicial de Oriente, por existir suficientes elementos en su contra, las cuales reposan en las actas que conforman la presente causa y que a los efectos de esta decisión se dan por reproducidos, así mismo se acoge la Calificación Jurídica dada por la Representación Fiscal en contra de los ciudadanos ANTHONY EDUARDO BELTRAN VARGAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el 458 en relación al articulo 83 del Código Penal Vigente, y para el ciudadano GUILLERMO JESUS PINEDA LOPEZ por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el 458 en relación al articulo 84 ordinal 1° del Código Penal Vigente, en perjuicio de REGULO ANTONIO BEJARANO MILLAN.- SEGUNDO: Se ADMITEN LA TOTALIDAD DE LAS PRUEBAS ofrecidas por la representación fiscal en su escrito Acusatorio referidas a los Expertos, Testigos Y documentales.- Las pruebas antes señaladas y ofrecidas por la representante del Ministerio Público, se admiten por ser legales, lícitas, pertinentes, útiles y necesarias, para el esclarecimiento de la verdad de los hechos que nos ocupan, aunado a que las mismas se incorporaron al proceso con estricto apego a las normas previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 44 y 49, en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 12, 13, 19, 64, 104, 197, 198, 202, 216, 222, 237, 238, 239, 242, 282 y 532 del Código Orgánico Procesal Penal. Admitida como ha sido la presente acusación el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, instruye a los acusados respecto a las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, haciendo énfasis en el Procedimiento por Admisión de los Hechos, concediéndoles la palabra a los acusados de autos quienes declararon libremente, y manifestaron su voluntad de “No admitir los hechos”.
TERCERO: Se admite la ADHESION de los defensores privados a las pruebas promovidas por la representación Fiscal, siempre y cuando favorezcan a su defendido, en virtud del principio de la comunidad de la prueba.-
CUARTO: Se mantiene la medida privativa de libertad que le fuera decretada en su oportunidad para el acusado ANTHONY EDUARDO BELTRAN, en virtud de no haber variado las circunstancias que dieron origen a la resolución dictada en su oportunidad, por lo que se declara sin lugar la solicitud hecha por el defensor Abg. Alfredo Sevilla. Asimismo se acuerda revisar la medida privativa judicial de libertad al acusado Guillermo Jesús Pineda López, por considerar que en cuanto a él, sí han variado las circunstancias que dieron origen al decreto de la medida privativa, por cuanto, primeramente se le precalificó el delito de Robo agravado y posteriormente y de acuerdo a las investigaciones, se presentó acusación por el delito de Complicidad no necesaria en el delito de robo agravado, en consecuencia, se acuerda otorgarle una medida cautelar sustitutiva de libertad con presentación cada ocho (8) días ante el departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en tal sentido, se declara con lugar la solicitud hecha por el defensor privado Abg. José Jesús Centeno.
QUINTO : .Se Ordena el enjuiciamiento y en consecuencia el PASE A JUICIO de los acusados: ANTHONY EDUARDO BELTRAN VARGAS, Venezolano, de 23 años de edad, soltero, nacido en fecha 20/10/1985, de profesión u oficio mecánico industrial, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.444.079, Natural del Caracas Distrito Capital, hijo de Maria Victoria Vargas (v) y de Daniel Eduardo Beltrán Peña (v), con domicilio en la Calle Urdaneta, Casa Nº 27, detrás de Senda, Jusepín Estado Monagas, Teléfono 0416-2957710, debidamente asistido por el Defensor Privado ABG. ALFREDO SEVILLA; y del ciudadano GUILLERMO JESUS PINEDA LOPEZ, Venezolano, de 31 años de edad, soltero, nacido en fecha 24/12/1977, de profesión u oficio obrero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.953.402, Natural del Caracas Distrito capital, hijo de Ylcia Margarita López (v) y de Guillermo Celestino Pineda (v), con domicilio en la Calle 35, casa Nº 15, La Llovizna, Maturín Estado Monagas Teléfono 0414-1801543 debidamente asistido por el Defensor Privado ABG. JOSE JESUS CENTENO, por existir suficientes elementos en su contra, las cuales reposan en las actas que conforman la presente causa y que a los efectos de esta decisión se dan por reproducidos, así mismo se acoge la Calificación Jurídica dada por la Representación Fiscal en contra de los ciudadanos ANTHONY EDUARDO BELTRAN VARGAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el 458 en relación al articulo 83 del Código Penal Vigente, y para el ciudadano GUILLERMO JESUS PINEDA LOPEZ por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el 458 en relación al articulo 84 ordinal 1° del Código Penal Vigente, en perjuicio de REGULO ANTONIO BEJARANO MILLAN, en virtud de lo siguiente:“… El día 15 de Diciembre de 2008, aproximadamente las 7:40 de la mañana la victima REGULO ANTONIO BEJARANO MILLAN, salio de su residencia, observo que tres personas lo siguieron hasta la parada de bus de la Avenida Principal de la Urbanización Las carolinas, permaneció allí como diez minutos u al quedar solo en la parada con estas tres personas desconocidas, uno de ellos de contextura gorda, tez negra, pelo con clinejas, se alzo la franela le mostró un arma de fuego y lo amenazo de muerte, diciéndole que fingiera que todo estaba normal y que le entregara todas sus prendas personales, entregándole dos cadenas con placas, una esclava, tres anillos, teléfono celular, cartera con documentos y dos cheques al portador. Seguidamente este ciudadano desconocido le ordena a uno de sus acompañantes que lleve a la victima hasta un callejón ubicado detrás de un colegio nuevo de la Urbanización y al llegar allí, este segundo ciudadano dejo a la victima y regreso hasta donde estaban sus dos compañeros, la victima salio, apuro el paso para seguirlos y observo que un vehiculo marca Aveo, tipo taxi, sin placas, los esperaba en un local de expendio de licores ubicado en una esquina e igualmente se acercaba una comisión policial, los detuvo, les informo lo sucedido y se embarco con los funcionarios, iniciándose una persecución. Inmediatamente observan que el vehiculo tipo taxi se colea en una curva donde esta un caño, y del mismo descendieron dos ciudadanos que salieron corriendo, logrando darse a la fuga, los funcionarios al descender de la unidad interceptaron al taxista y a uno de los sujetos que había sometido a la victima, quien no escapo por encontrarse lesionado. Asimismo revisaron el vehiculo en presencia de la victima, encontrando las placas dentro de la maleta. Quedando identificados los detenidos como ANTHONY EDUARDO BELTRAN VARGAS y GUILLERMO JESUS PINEDA LOPEZ”.-
SEXTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días, comparezcan ante el Juez de Juicio respectivo.
SEPTIMO: Se instruye a la Secretaria de Sala a los fines de remitir al Tribunal competente la Fase Intermedia y a la Fiscalía quinta del Ministerio Público, la Fase de Investigación.
Celebrada la Audiencia en Maturín, a los ocho días del mes de Julio de 2009, Publicándose la misma el día de hoy, nueve de julio del 2009.- Regístrese, publíquese la presente acta. Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, donde se constituyó a tal efecto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Conste.-

La Jueza,


ABG. MARBELYS PALACIOS

La secretaria,


ABG MARIA ALEJANDRA CESIN