REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-001607
ASUNTO : NP01-P-2005-001607
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Corresponde a esta Instancia emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por el Abg. Jesús Enrique Requena Rodríguez, a favor del imputado: Félix Alberto Monasterios Escobar, por considerar que fue el causante de su propio daño. A tal efecto, procede a formarlo a tenor de lo previsto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo pautado en el artículo 318, ordinal 1° ejusdem, en los términos que a continuación se señalan:
PUNTO PREVIO
Se prescinde de la audiencia a que se contrae el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no es necesario el debate para comprobar el motivo que ha originado la solicitud de marras, dado que los hechos objeto de la investigación adelantada por la Unidad Estatal Nro. 22, adscrita al Cuerpo de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre de esta Circunscripción Judicial, no revisten carácter penal.
IMPUTADO: Félix Alberto Monasterios Escobar, venezolano, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.892.962, residenciado en la Calle 2, Casa Nº 34, del sector La Pica de esta ciudad de Maturín del estado Monagas.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El hecho objeto de la investigación según la solicitud de marras ocurrió en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se indican a continuación:
“Sic… Se inicia la presente averiguación en fecha 12 de marzo de 2005, mediante acta policial suscrita por el funcionario Cabo Primero (TT) 3405 Jerónimo Villalba, adscrito al Departamento de Investigaciones Penales del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre de esta ciudad, dejándose constancia en el Acta Circunstancial del accidente; imprudencia del conductor Nº 01 al no percatarse de un vehículo estacionado en la vía…”. Inserta al folio 19 y su vuelto de las actuaciones. …”.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN, CON INDICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS
Evaluadas como han sido íntegramente las actuaciones que conforman el asunto bajo análisis, concluye este órgano judicial que la cualidad de víctima e imputado se subsumen en una misma persona, esto es en la persona de Félix Alberto Monasterios Escobar, toda vez, que fue él el único que resultó lesionado en la colisión ocurrida en fecha 12/03/2005, a las 12:30 horas del mediodía, en el sector Campo Alegre ubicado en la vía que conduce al sector La Pica de esta ciudad de Maturín, según se colige del texto de las siguientes actuaciones: 1) Del Acta Policial que riela al folio 1; 2) Del Reporte de Accidente cursante al folio 7; 3) Del Acta Entrevista que le fuere tomada al predicho ciudadano, que corre inserta al folio 11; 4) Del Informe Médico que cursa al folio 12, y 5) del Acta de Entrevista que le fue tomada al ciudadano: Javier Giovanni D´ Lorenzo, que cursa al folio 18 y su vto., respectivamente. Así se decide.
Ahora bien, siendo las cosas así, resulta palmario y sin ningún genero de duda, que los hechos objeto de la investigación no son constitutivos de delito alguno, por ende no existen bases ciertas para solicitar un juicio de reproche en contra del ciudadano: Félix Alberto Monasterios Escobar, toda vez, que las lesiones por él sufridas a que se contrae el Informe Médico legal, que riela al folio 12, fueron ocasionadas como consecuencia de haber impactado el vehículo que conducía contra otro que se hallaba estacionado en el lugar en que ocurrieron los hechos, no resultando herida ninguna otra persona en dicha colisión; por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318, cardinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: El SOBRESEIMIENTO del presente asunto, seguido al ciudadano: FÉLIX ALBERTO MONASTERIOS ESCOBAR, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318, cardinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y diarícese. Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los SIETE (7) días de mes de JULIO de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. MANUEL ENRIQUE PADILLA.
LA SECRETARIA,
ABG. GREYCIMAR VALLEJO RODRÍGUEZ
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