REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2003-011873
ASUNTO : NJ01-P-2003-000397

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, CON FUNDAMENTO EN LO PAUTADO EN EL ARTÍCULO 318, CARDINAL 3° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, EN CONCORDANCIA CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULO 45 y 48, CARDINAL 7° EJUSDEM.

Corresponde a este Tribunal emitir la fundamentación del fallo emitido en esta misma fecha, el cual se haya integrado al acta que precede, mediante el cual fue declarado el Sobreseimiento del presente asunto seguido al ciudadano: José Alejandro Carrasquel Rodríguez, por la comisión de los delitos de Lesiones Personales de Mediana Gravedad y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 415 y 219, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Denny Méndez y el Estado Venezolano, respectivamente, en virtud de haberse verificado el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso acordado mediante decisión de fecha 20/06/2007, como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso. A tal efecto, lo hace a tenor de lo pautado en el artículo 318, cardinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 45 y 48, cardinal 7° ejusdem, en los términos que se indican a continuación:

IMPUTADO: José Alejandro Carrasquel Rodríguez, venezolano, de 42 años de edad por haber nacido en fecha 23/07/1984, natural de la población de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas, titular de la cédula de identidad Nº 18.079.397, r, de estado Civil: Soltero, de profesión u oficio Operador Entrenante III, domiciliado en la Calle Caripe, Casa S/N de la población de Aguasay de esta misma entidad federal, hijo de los ciudadanos: José Ángel Carrasquel (v) y de Oneida Josefina Rodríguez.

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El hecho objeto de la investigación según la acusación interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción, ocurrió en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se indican a continuación:

“Sic… El día 16 de agosto del año 2003, se encontraban en labores de patrullaje los Funcionarios Agente (FAP) DENNY MENDEZ, C/2DO. (FAP) ELADIO GAMARDO y el DTGDO. (FAP) MANUEL MAITA, adscritos al Destacamento Policial Peste Nº 4, del Cuartel General de la Policía del Estado Monagas, siendo aproximadamente las cuatro de la Mañana, por la Avenida principal de la población de Aguasay, específicamente frente a la tasca “mama toña”, cuando avistaron a varios ciudadanos que se encontraban protagonizando una riña colectiva, procedieron a darles la voz de alto haciendo estos caso omiso al llamado, y comenzaron a agredir a la comisión policial, física y verbalmente y entre dos de estos ciudadanos, agredieron al funcionario Agente (FAP) DENNY MENDEZ, y lo trataron de despojar de su arma de reglamento, fue en ese momento cuando se procedió a darle captura a uno de elLos ya que l otro huyó del lugar, quedando identificado como JOSE ALEJANDRO CARRASQUEL RODRIGUEZ. …”. (Resaltado del Tribunal).


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN, CON INDICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS

Mediante decisión de fecha 20/06/2007, fue acordada al acusado José Alejandro Carrasquel Rodríguez, la Suspensión Condicional del Proceso, como la medida alternativa a la prosecución del proceso, siendo sometido a un régimen de prueba por el periodo de un (1) año, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1) Presentarse cada treinta días por ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2) Permanecer en el trabajo que para ese entonces ostentaba y 3) No portar ningún tipo de armas, el cual feneció en fecha 20/06/2008, condiciones estas que fueron verificadas en su totalidad al término de la audiencia a que se contrae el acta que fue elaborada en esta misma fecha, para lo cual se tomó en cuenta las sendas constancias de trabajo de reciente data presentadas por el predicho acusado, de cuyo texto se colige que labora desde el 14/07/2008, en la empresa Siderúrgica del Orinoco, C.A., (SIDOR C.A.), ocupando actualmente el cargo de Operador Entrenante III, así como también la justificación por él aducida, de que no había dado cumplimiento a las presentaciones por el temor de perder su empleo, ya que era una de las condiciones que le había impuesto el tribunal, y que además por hallarse en un periodo de prueba no le expedían ningún tipo de permiso para ausentarse de sus labores; en tal sentido, este órgano judicial añadido a tales circunstancias por máximas de experiencia considera menester acotar que el lugar de trabajo que ostenta actualmente el acusado se encuentra ubicado en la zona industrial de la ciudad de Puerto Ordaz del estado Bolívar, y es de ordinario por el tipo de labor que dentro de la referida se encuentra sometido a un régimen de turno comprendido de: 07:00 AM a 03:00 PM; de 03:00 PM a 11:00 PM y de 11:00 PM a 07:00 AM, respectivamente; en consecuencia habiéndose verificado en su totalidad las condiciones que le fueron impuestas al acusado: José Alejandro Carrasquel Rodríguez, con motivo a la Suspensión Condicional del Proceso que fue acordado, lo procedente y ajustado a derecho es declarar el Sobreseimiento de la presente causa, seguida al predicho acusado, por la comisión de los delitos de Lesiones Personales de Mediana Gravedad y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 415 y 219, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Denny Méndez y el Estado Venezolano, respectivamente, en atención a lo dispuesto en el articulo 318, cardinal 3 del código Orgánico Procesal Penal, en perfecta concordancia con lo pautado en los artículos 45 y 48, cardinal 7, ejusdem, en tal sentido, cesan las presentaciones a las que estaba obligado a cumplir por ante la Oficina del Servicio del Alguacilazgo de esta dependencia judicial. Ofíciese al Jefe de la División de Investigación Penales de la Policía del Estado Monagas, a los fines de que deje sin efecto la orden de comparecencia del acusado librada mediante Oficio Nº 3C1270-09, de fecha 11/06/2009. Asimismo, líbrese oficio al Comisario Jefe de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en esta ciudad de Maturín, a objeto de que excluya al acusado del Sistema Integral de Información Policial llevado por ese organismo, sólo en lo que respecta a la investigación Nº G- 475.877, que dio origen al presente asunto. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al acusado: JOSÉ ALEJANDRO CARRASQUEL RODRÍGUEZ, por la comisión de los delitos de Lesiones Personales de Mediana Gravedad y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 415 y 219, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: DENNY MÉNDEZ y el ESTADO VENEZOLANO, respectivamente, a tenor de dispuesto en el articulo 318, cardinal 3 del código Orgánico Procesal Penal, en perfecta concordancia con lo pautado en los artículos 45 y 48, cardinal 7, ejusdem. SEGUNDO: Cesan las presentaciones a las que estaba obligado a cumplir el aludido acusado por ante la Oficina del Servicio del Alguacilazgo de esta misma dependencia judicial.

Publíquese, regístrese y diarícese. Déjese copia certificada. Líbrese oficio al Comisario Jefe de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en esta ciudad de Maturín, a objeto de que excluya al acusado del Sistema Integral de Información Policial llevado por ese organismo, sólo en lo que respecta a la investigación Nº G- 475.877, que dio origen al presente asunto. Comuníquese al Servicio del Alguacilazgo de lo aquí decidido. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los OCHO (8) días de mes de JULIO de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. MANUEL ENRIQUE PADILLA.





LA SECRETARIA,


ABG. ERIKA CHAPARRO