REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO



Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar del el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: JUNIOR JOSE CENTENO ZERPA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

JUNIOR JOSÉ CENTENO ZERPA, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 12/09/01987, de 18 años de edad, Soltero, de ocupación Trabajo en el Mercado, hijo de: Marlene Centeno Zerpa (v), Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 24.865.844, y domiciliado en Prados del Sur, calle 2, casa Nº 3, cerca del Kinder que están empezando a construir, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano José ANGEL QUINALES FEBRES.

De los Hechos y Motivos en Relación al acusado
“El día 20 de mayo del 2006, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la mañana, el adolescente, JOSE ANGEL QUINALES FEBRES, de 17 años de edad, se desplazaba en su bicicleta cuyas carateritcas son tipo 20, marca Shogun, serial HZ5061418, de color azul, con Rin 20, en compañía de su primo de nombre JOSE VICENTE COLON, quien se desplazaba en una bicicleta tipo montañera 26, de color negro con Rin 26, por la calle 3 del barro prados del sur, de esta ciudad, cuando fue interceptado por el imputado JUNIOR JOSE CENTENO ZERPA, quien portando un arma blanca de las denominadas comúnmente cuchillo, el cual se encontraba en el bolsillo delantero derecho de su pantalón lo saco a relucir, procediendo a colocársela al adolescente JOSE ANGEL QUINALES, a nivel de la espalda, para posteriormente amenazarlo, manifestándoles que entregar la bicicleta porque de ,o contrario lo iba a apuñalar, obligándole a que conduciera la bicicleta hacia la calle 2 del barrio Prados del Sur y en el transcurso del camino lo iba agrediendo físicamente, materializando tal agresión en patadas por todo el cuerpo y al llegar frente a una residencia lo obligo a detenerse nuevamente, lo amenazo de muerte , utilizando para ello el arma blanca antes descritas, y manifestándoles que se bajara de la bicicleta y en vista de la gravedad de las circunstancias por la evidente amenaza de su vida el adolescente JOSE QUINALES, no tuvo otra alternativa, sino la de entregarle la bicicleta en cuestión y tolerar ser despojado de la misma ,a todo ello el adolescente José Vicente a los fines de ponerlo en conocimiento del Robo al cual estaba siendo objeto el adolescente en referencia.

PUNTO PREVIO
En relación a la solicitud de la Defensa Publica a que no existe fundados elementos de convicción para que presentare el Ministerio público este acto conclusivo, a juicio de quien aquí decide considera que de la narración de los hechos el cual fueron de forma oral se evidencia que en fecha 20-05-06 presuntamente el ciudadano Júnior Centeno Zerpa sometió con un cuchillo al adolescente José Ángel Quinales amenazándola para quitarle la bicicleta, asimismo en el capitulo tres (03) del acta policial de los funcionarios aprehensores, la entrevista de la víctima a quien este tribunal le da pleno valor probatorio ya que se evidencia que presuntamente era el ciudadano que despojo a la víctima y al folio 17 de la fase investigativa se encuentra un reconocimiento legal al objeto recuperado y al folio 18 un reconocimiento legal al arma blanca incautada, por lo que declara sin Lugar al solicitud de la defensa ya que dicho escrito acusatorio se encuentra fundamentado en los elementos antes señalado.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal Novena (A) del Ministerio Público, Abg. SILIS TINEO, en cuanto a la calificación jurídica del delito de por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano José ANGEL QUINALES FEBRES.


Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley.; asimismo se le concede el derecho a la Defensa Pública de adherirse a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de la prueba.




MEDIDA DE COERCION

De conformidad a las facultades que prevé el legislador en el artículo 330 ordinal 5°, a criterio de esta Juzgadora no han variado las circunstancias que originaron la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en virtud de la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegarse a imponer, ya que estamos frente a un tipo penal que nuestro Máximo Tribunal ha denominado cómo Pluriosfensivo, ya que no sólo afecta el derecho a la propiedad sino el derecho a la vida, así cómo la sustracción por parte del imputado al proceso, lo que originó que se dictara orden de aprehensión, la cual se materializó en fecha 19 de Marzo del 2009, así cómo la conducta del imputado según se evidencia al folio 72 de la fase intermedia, en la cual indica que está sometido a otro proceso penal en otra jurisdicción.


Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para JUNIOR JOSÉ CENTENO ZERPA, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano José ANGEL QUINALES FEBRES.

Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretaria

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.