REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2003-000103
ASUNTO : NJ01-P-2003-000103
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar, en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusado: LUÍS ILDEMARO BETANCOURT GUAIMARE es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
LUIS ILDEMARO BETANCOURT GUAIMARE, Venezolano, de 36 años de edad, Estado Civil: soltero, hijo de: MARIA GUAIMARE (F) y de JOSE BETANCOURT (F), de profesión u oficio Albañil, natural del Municipio Cedeño del Estado Monagas, nacido en fecha 07/01/1973, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.148.406, Teléfonos: 0424-9439995, domiciliado en: Sector La Puente, Carrera 11, Casa S/N, a una cuadra del Colegio “Apolinar Cantor” del mismo sector, de la ciudad del Maturín Estado Monagas, presuntamente incurso en el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal Vigente para el momento, en perjuicio de la Empresa NORBERT JOSE BENAVIDES (occiso).
De los Hechos y Motivos en Relación a los acusados
“El día 12 de Octubre de 1997, cuando sujetos se encontraban en la puerta del negocio “El Mesón de Oriente”, los cuales empezaron a tirar piedras y palos al negocio, entre el grupo se encontraba el ciudadano NORBERT JOSE BENAVIDES, apodado el Leche Gallo, cuando el ciudadano LUIS ILDEMARO BETANCOURT GUAIMARE salió como a las 10:30 horas de la noche con destino a su casa, se encontró a varios sujetos peleando, cuando lo vieron le empezaron a tirar piedras y palos, uno de ellos le tiro con un pico de botella para cortarlo, Leche de Gallo sacó un cuchillo y trato varias veces de cortarlo, pero LUIS ILDEMARO BETANCOURT GUAIMARE le quito el cuchillo y lo puyo, en ese momento tiró el cuchillo al suelo y salió corriendo; circunstancias suficientes que dieron lugar a que el mismo quedara detenido preventivamente a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público por encontrarse de Guardia.
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admitió totalmente la acusación presentada por el Fiscal de Transición (A) del Ministerio Público, Abg. JOSE ROJAS, Se Admite Totalmente La Acusación presentada por la Fiscalía para el Régimen transitorio del Ministerio Público en contra del ciudadano ILDELMARO BETANCOURT GUAIMARE, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, por llenar los requisitos de forma y de fondo previstos en el artículo 326 ejusdem.
Pruebas Admitidas
Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley, por ser necesarias, útiles y pertinentes en aras de la búsqueda de la verdad, como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad al artículo 330 ordinal 9°.
Medida de coerción
De conformidad al artículo 330 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora vista la pena que e se pudiera imponer en el presente caso y a los fines de garantizar la comparecencia al proceso mantiene incólume la medida cautelar Sustitutiva de Libertad, pero ampliando el régimen de presentaciones de cada 08 días a cada 20 días, en concordancia con el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para ciudadano ILDELMARO BETANCOURT GUAIMARE, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.
Emplazamiento a las partes
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruyo al Secretario de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía para el régimen transitorio del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. LISSET PRADA GUERRERO
El SECRETARIO
ABG. LUÍS BONILLO
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