REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001336
ASUNTO : NP01-P-2009-001336


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado YORLUIS JOSE HERNANDEZ SARAGOZA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

YORLUIS JOSE HERNANDEZ SARAGOZA, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 07-01-1989, Natural de Maturín Estado Monagas, hijo de ROSA HERNANDEZ (V) y HERNAN HERNANDEZ (V), Titular de la Cédula de Identidad N° v- 20.645.048, de 20 años de edad, profesión u oficio publicidad, estado civil soltero, y domiciliado en CALLE ARRIOJAS SECTOR PALO NEGRO AL LADO DEL CRUZ DEL MARINERO CASA NUMERO 02 Maturín Estado Monagas.



De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“El día 22-04-2009 siendo aproximadamente las 02:00 PM, el Funcionario Policial SUB-INSPECTOR (PEM) RICHARD PADRON adscrito al Sistema Integral de Patrullaje de la Policía del Estado Monagas, se encontraba en labores de servicio de patrullaje específicamente en las adyacencias de la avenida Cruz Peraza de la ciudad de maturín, cercano al elevado del Bajo Guarapiche, en compañía del Funcionario AGENTE EDWAR FLORES, a bordo de la unidad, siglas 061, cuando de repente observaron que por la mencionada arteria vial, se desplazaban 2 sujetos a bordo de un vehiculo moto, quienes tenían las siguientes características, uno era de piel morena, cabello corto de contextura fuerte, vestido de franela de color morado, y jeans de color negro, quien era el sujeto que conducía el vehiculo moto, el otro era de piel morena, de estatura baja contextura delgada, vistiendo suéter de color negro, pantalón blue jeans y gorra de color verde, quienes al notar la presencia de la comisión policial, de manera apresurada emprendieron la huida, siendo estos sujetos alcanzados rápidamente por los funcionarios policiales .. Notándosele al segundo de ellos descrito, por dentro del pantalón a la altura de la cintura un bulto que les llamo la atención procedieron a practicar un inspección… corporal al referido sujeto encontrándosele debajo de su vestimenta a la altura de la cintura un ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, CALIBRE 22 MARCA STAR SERIAL 1137802 COLOR MARRON CON UNA CACERIA CONTENTIVA DE 8 CARTUCHOS del mismo calibre sin percutir… Al otro sujeto no hallándole ninguna evidencia de interés criminalístico, optando los funcionarios a practicar la detención de los dos ciudadanos y trasladarlos con el arma incautada a las instalaciones del sistema de patrulla donde quedaron identificados. YOURLUIS HERNANDEZ SARAGOZA… Y ROGER RAFAEL DIAZ…”

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Quinta del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano YORLUIS JOSE HERNANDEZ SARAGOZA por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.

Pruebas Admitidas
EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal. Se admite la adhesión de la defensa a las pruebas promovidas por la representación Fiscal en cuanto favorezcan a su representado, conforme al principio de la comunidad de la prueba.

De la Medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad

Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad decretada al acusado YORLUIS JOSE HERNANDEZ SARAGOZA, por no haber variado las circunstancias que dieron origen a la misma.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano YORLUIS JOSE HERNANDEZ SARAGOZA por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por llenar los extremos del articulo 326 del código Orgánico Procesal Penal.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

La Juez,

ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL

La Secretaria de Sala,

ABG. ERICA CHAPARRO