REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001153
ASUNTO : NP01-P-2008-001153


Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual se realizaron los siguientes trámites:

En fecha veintinueve (29) de Junio de 2009, se dio inicio al JUICIO ORAL Y PUBLICO seguido en contra del acusado WILMER RAFAEL FUENTES, para lo cual el Tribunal se constituyó de manera MIXTA con los ciudadanos Jueces Escabinos Yilmaris Morales Vegas y Mauricio Nuñez Briceño; en razón de ello, se realizaron los trámites respectivos y por ausencia de los elementos probatorios se acordó suspender dicho Juicio para el día 08 de Julio de 2009; llegada esa fecha comparecieron los siguientes elementos probatorios:
1.- MARTHA VILLAMEDIANA,
2.-JUAN BAUTISTA CASTILLO NUÑEZ,
3.- LUIS ALBERTO DIAZ, y
4.- CARMEN ELENA ASTUDILLO CHALO.-

Acordándose suspender la audiencia oral y pública para continuarla el día 14 de Julio de 2009. –

Ahora bien, llegado ese día, la ciudadana FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO, manifestó a este Tribunal que por los mismos hechos, pero con el acusado ALEXANDER HERCULES se encontraba por ante el Juzgado Cuarto de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial la causa NP01-P-2007-0167, también para JUICIO ORAL Y PUBLICO; y que de la revisión de la causa, se evidenció que la misma era la primaria, y que fue separada en razón de que el acusado WILMER RAFAEL FUENTES no había sido aprehendido, lo cual ocurrió posteriormente, y que consideraba que lo procedente era la NULIDAD de lo realizado y la ACUMULACION de las causas.-

Ante tal argumento, la defensa, no realizó objeción alguna, y por el contrario estuvo de acuerdo en cuanto a ambas solicitudes.-

Correspondiendo entonces a esta Juzgadora, verificar que efectivamente en la ACUSACIÓN FISCAL se establecieron unos hechos en donde presuntamente participaron los ciudadano ALEXANDER HERCULES y WILMER RAFAEL FUENTES, y que, en fecha 11-02-08 se realizó la AUDIENCIA PRELIMINAR y PASE A JUICIO ORAL Y PUBLICO sólo con respecto a ALEXANDER HERCULES, separando la causa en razón de que WILMER FUENTES no se encontraba a Derecho, pesando sobre éste una ORDEN DE APREHENSION que luego fue ejecutada.-

Sin embargo, tal situación no fue advertida a tiempo, y por ende se siguieron dos (02) causas por los mismos hechos, llegando las mismas a la fase de JUICIO ORAL Y PUBLICO, y mas aún ambas al mismo acto.-

Lo que evidencia, que se estaría violentando el principio de UNIDAD DEL PROCESO, establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza:

“Por un solo delito…no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos…”.-

En razón de lo cual, y evidenciando que efectivamente la causa PRIMARIA es aquella cuya nomenclatura es NP01-P-2007-167, que cursa por ante el Juzgado Cuarto de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, lo procedente y ajustado a Derecho es:

PRIMERO: En base al artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, y por tratarse de un acto cumplido en contravención de las formas y condiciones establecidas en el mencionado Código, se DECLARA LA NULIDAD de las AUDIENCIAS realizadas con ocasión al JUICIO ORAL Y PUBLICO de la presente causa.-

SEGUNDO: En base a tal NULIDAD y considerando la existencia de la causa NP01-P-2007-167, se DECLINA la COMPETENCIA del conocimiento del presente asunto, al Juzgado Cuarto de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de la ACUMULACION, y mantener así incólume el principio de UNIDAD DEL PROCESO.-

En los términos anteriores, se acuerda registrar la presente decisión, la cual fue notificada a las partes en la Audiencia respectiva, así como a los ciudadanos Jueces Escabinos.-
Déjese copia y remítase.-

La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.