REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001843
ASUNTO : NP01-P-2008-001843


Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la defensora Pública Décima Primera del acusado ANGEL GUILLERMO MARCANO PEREZ, requiere la REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el mismo y el otorgamiento de una MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA, observándose lo siguiente:

Aduce la defensa que el estado de salud de su defendido requiere otro sitio de reclusión distinto a la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas, ya que allí carecer de las condiciones de salubridad mínimas para garantizar la estabilidad del estado de salud del ciudadano ANGEL GUILLERMO MARCANO PEREZ, quien presenta alto riesgo cardiorrespiratorio.-

Ahora bien, no puede olvidar quien aquí decide el hecho cierto de que al referido acusado se le otorgó una MEDIDA CAUTELAR DE DETENCION DOMICILIARIA, sin embargo el mismo fue detenido fuera de su residencia específicamente a cuatro cuadras de la misma, y en fecha 19 de Mayo de 2009.-

En razón de ello, se realizó una AUDIENCIA ESPECIAL el 20 de Mayo de 2009 en la cual se ordenó verificar el estado de salud del mismo, y una vez obtenidas las resultas, se acordó en fecha 09 de Junio de 2009 la REVOCATORIA DE LA DETENCION DOMICILIARIA dictada al acusado ANGEL GUILLERMO MARCANO PEREZ y se ordenó su reclusión en la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas.-

Sin embargo, considerando el posible peligro que corre el mencionado acusado en razón del estado de salud que presenta, y aún cuando considera quien aquí decide que NO debe otorgársele NUEVAMENTE otra medida menos gravosa, se ACUERDA para garantizar la salud de ANGEL GULLERMO MARCANO PEREZ, la EVALUACION URGENTE de éste en el Centro Cardiovascular Oriental de esta Ciudad, y de ser NECESARIO su hospitalización por el tiempo requerido; y una vez solventada la situación de salud, se ACUERDA que reingrese a la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas. CUMPLASE.-

Se declara parcialmente CON LUGAR la solicitud de la defensa.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese.-


La Jueza,



ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.