REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 09 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000410
ASUNTO : NP01-P-2007-000410
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación al presente caso en el cual en el día 03 de Julio de 2009, se realizó la AUDIENCIA a que se refiere el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO dictada el 23 de Mayo de 2007 al ciudadano JULIO SIOLO REMBERTO, por el lapso de DOS (02) AÑOS, y por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y LESIONES PERSONALES, en perjuicio de la ciudadana Ninfa Agresoth Díaz, a lo cual se observa:
Efectivamente, llegado el día y hora de la Audiencia en referencia, se observó que las condiciones impuestas al ciudadano JULIO SIOLO REMBERTO, fueron las siguientes:
1.- Abstenerse de visitar lugares de dudosa reputación tales como Bares, sitios de expedición de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, lenocinios, etc.-
2.- Presentarse cada Treinta (30) días por ante la Oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este Estado.-
3.- Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas.-
4.- Prestar servicio social una vez a la semana a favor de la casa de la mujer Estado Monagas.-
5.- Permanecer en un trabajo o empleo estable.-
6.- Abstenerse de poseer o portar arma, sean de guerra, de fuego o blancas.-
7.- Abstenerse de proferir amenazas de cualquier tipo a la víctima ciudadana NILFA AGRESOTH DIAZ y a su grupo familiar.-
En virtud de ello, se verificaron las condiciones impuestas, obteniéndose copia certificada de todas las presentaciones del acusado por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según consta a los folios 81 al 84 de la presente Pieza 01; así mismo, se verificó el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, así como el servicio comunitario, tal como consta al oficio N° UTASP 01312 cursante al folio 75.-
En razón de lo anterior, y como quiera que tanto la Representación Fiscal como la Defensa manifestaron que no existía ninguna objeción o elemento que hiciera presumir que el acusado NO había cumplido con las obligaciones impuestas durante DOS (02) AÑOS, y presente la víctima quien manifestó que el acusado no la había agredido nuevamente; en atención al Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Se ACUERDA la EXTINCIÓN de la ACCION PENAL de la presente causa, seguida por la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público en contra del ciudadano JULIO SIOLO REMBERTO, venezolano, natural del Estado Sucre, de 46 años de edad, casado, comerciante, hijo de Justa Siolo (v) y Dámaso Osuna (v) titular de la cédula de identidad N° 24.122.970, por la comisión de los delitos de AMENAZA y LESIONES PERSONALES, en perjuicio de la ciudadana NILFA AGRESOTH DIAZ, decretándose en consecuencia el SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 y ordinal 3° del artículo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-
En consecuencia, se acuerda la LIBERTAD PLENA del ciudadano, y remítase oficio al Departamento de Alguacilazgo a los fines de notificar el cese de la medida de presentación, y a SIPOL.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia y remítase en su debida oportunidad legal.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.
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